¿A quién no le gustaría retroceder el tiempo y poder enmendar los errores del pasado? Siempre resulta muy beneficioso contar con una segunda oportunidad y comenzar nuevamente desde cero, y aunque sueno un tanto filosófico y bohemio, en este artículo comentaremos la posibilidad de tener una segunda oportunidad. Eso sí, nos referimos a la segunda oportunidad en el ámbito de las finanzas y el patrimonio.
El 28 de julio de 2015 entra en vigencia la ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, tal como reza su exposición de motivos, esta ley ha sido promulgada con el propósito no es más que:
«Una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente un cumulo de deuda que nunca podrá satisfacer.«
«Además, este mecanismo busca proteger al deudor de buena fe, ya que se plantea el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca mecanismos razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias o fuerza mayor en muchos casos, no pueden cumplir los compromisos contraídos. No puede olvidarse con ello que cualquier consideración ética a este respecto debe cohonestarse siempre con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor, así como con una premisa que aparece como difícilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que no lo hace.«
La segunda oportunidad permite a los deudores reparar su deuda, ofreciéndole una renegociación de la misma o el pago de la misma, entendiendo el pago en esta oportunidad como cumplimiento de la obligación.
Para que opere la segunda oportunidad es necesario que operen algunos supuestos, que vamos a exponer y comentar a continuación.
La segunda oportunidad: afecta a las personas físicas
En principio el mecanismo de la segunda oportunidad, es un mecanismo legal que opera para las personas físicas que se han visto en la imposibilidad de satisfacer sus deudas y acreencias, indistintamente si las mismas provienen de la responsabilidad que les otorga la ley como socios de una empresa, en la cual responden con su patrimonio por obligación de la ley.
Si bien es cierto que en la ley concursal se establece el procedimiento para que las empresas que ven incapacitadas por falta de liquidez, bien puedan solicitar ante un juez que se declare el concurso de sus acreedores y salir a reflote, existe entonces una alternativa en la Ley de emprendedores, el cual permite la mediación y el acuerdo extrajudicial de pagos, previo a la declaración del concurso de acreedores, entonces, este es un mecanismo legal ampara a los ciudadanos particulares cuando entran en incapacidad de pago, paro esos casos y por ellos es que existe la posibilidad de acogerse al mecanismo de la Segunda oportunidad.
Ahora veamos el Segundo supuesto, la Segunda oportunidad es un procedimiento administrativo y tutelado por ley que permite a los particulares, que entren y se declaren en concurso consecutivo y su deuda sea exonerada entre 75 y 100% – parcial o totalmente– de esa manera, bien podrían previamente negociar con sus acreedores para satisfacer sus deudas y en caso de que no se pueda llegar a un arreglo por insuficiencia de liquidez.
Nos encontramos ante el tercer supuesto y es que el solicitante, se encuentra conminado por ley actuar de buena fe, solicitándole ante un juez que cancele la deuda y su vez el cuarto supuesto es que se haya intentado una negociación extrajudicial a la que no se ha llegado a un arreglo.
La buena fe se presume y la mala hay que probarlo, de esta manera el legislador cuando estipula en la ley que podrá acogerse al mecanismo el deudor de buena fe, quiere decir que no hay presunción de que el mismo, teniendo los medios como satisfacer su obligación, no lo ha realizado.
Lo que se quiere alcanzar al someterse a un procedimiento de esa magnitud, es obtener un acuerdo real de pagos extrajudicial, es decir, cancelar la deuda a los acreedores (bancos, acreedores, financieras, clientes, proveedores) y que una vez que se llegue a ese acuerdo de pago, le sea aliviada la carga financiera al deudor, lo que en palabras más coloquiales vendría siendo: que ese acuerdo de pago no afecte su capacidad de liquidez para el día a día, evitando de esa manera que el deudor pueda caer nuevamente en insolvencia.
Entonces retomando el tema, podríamos decir que el primer supuesto para que opere el mecanismo de la segunda oportunidad es que se trate de un autónomo o un particular quien solicita la medida.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entró en vigor el 30 de julio de 2015, la misma regula las modificaciones a la ley concursal, entre otros cuerpos legislativos.
Resumiendo, ¿Cuáles son los requisitos para que opere el mecanismo de la segunda oportunidad?
- En principio debe existir una deuda no satisfecha;
- Incapacidad de llegar a un acuerdo de pago extrajudicial con los acreedores por falta de patrimonio suficiente;
- La cantidad adeudada no puede ser mayor a los 5M de Euros;
- El deudor debe actuar de buena fe.
- El deudor no puede haber sido declarado previamente en concurso de acreedores.