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¿Es procedente el reclamo por retraso de un vuelo?

A la hora de pensar en emprender un viaje en avión nos surgen muchas dudas en nuestra cabeza, conseguir la mejor oferta, llegar sanos y salvos – en el caso de aquellos que sufren de miedo a las alturas- y sobre todo evitar largas esperas en los aeropuertos, lo que resulta muy tedioso para todos los viajeros, han sido innumerables veces las que nos hemos visto ante la penosa situación de que ya en pleno aeropuerto nuestro vuelo se retrase por largas horas o peor aun que sea cancelado el mismo.

Es allí cuando nos surge la duda, ¿Qué sucede si nuestro vuelo se retrasa?, Existe una posibilidad más allá de que la aerolínea nos de un bocadillo y una disculpa de ser indemnizados por el retraso? Imagina perder una gran negociación por el retraso de tu vuelo y las perdidas que puede ocasionar, o perder esa ansiada entrevista de trabajo que hemos esperado durante tanto tiempo o mucho peor aún, no llegar a esa reunión o evento familiar que hemos planificado.

Ante todos estos escenarios existe un cuerpo legal, que establece las disposiciones sobre todos estos eventos desafortunados que pueden ocurrir en un vuelo, ese cuerpo normativo no es otro más que el (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

En dicho cuerpo normativo se establecen las reglas aplicables en cada uno de los supuestos, la ley hace distinción entre lo que es denegación de embarque, cancelación de vuelos y gran retraso.

Es bastante interesante que en la ley se establezca el deber de las aerolíneas de hacer valer los derechos de los viajeros, “Se debe informar exhaustivamente a los pasajeros de los derechos que les asisten en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos para que así puedan ejercerlos eficazmente.

Además, establece el cuerpo normativo que rige para toda la Unión Europea que los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicables en caso de infracción del Reglamento y velar por su aplicación. Dichas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

¿Qué requisitos para reclamar un vuelo?

Para el caso de los retrasos el reglamento establece la posibilidad que si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista según los siguientes supuestos:

  • De dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
  • De tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
  • De cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos, la línea aérea deberá pagar una compensación a los pasajeros que va desde los 250 hasta los 600 euros dependiendo de la distancia y el destino de vuelo dentro de la comunidad europea.

Es menester que el pago se realice en metálico, cheque o por transferencia bancaria a la cuenta del viajero, todo ello según el acuerdo previo al que se haya llegado con el transportista.

Otro de los aspectos que debe cumplir la línea aérea es la del Derecho a atención. En este caso la línea aérea debe honrar sus compromisos con el pasajero,por lo que la línea aérea deberá ofrecer gratuitamente a los pasajeros:

  • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
  • Alojamiento en un hotel en los casos en los que sea necesario.
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

Derecho a la comunicación

La línea aérea deberá ofrecer a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

Personas con movilidad reducida y menores de edad

En el caso de personas con movilidad reducida, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.

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