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IRPH, NOVACIONES HIPOTECARIAS CON CLÁUSULAS SUELO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO.

IRPH

En cuanto al primer frente (IRPH), con el informe desfavorable a la Justicia española del Abogado General UE (que no es vinculante para el TJUE, pero….) según diferentes cálculos, los Bancos tenían a cierre de 2018 préstamos referenciados al IRPH por valor de más de 17.000 millones de euros, Goldman Sachs calcula que se enfrentarían a un coste de entre 7.000 y 44.000 millones en el caso de una sentencia desfavorable.

El ranking de entidades con mayor cuantía de hipotecas referenciadas al IRPH empieza en Caixa con unos 6400 millones de euros, Santander (casi todo de Popular, que adquirió no lo olvidemos por 1 €) con 4300 millones €, BBVA 3100 millones €, Bankia 1600 millones €, y otros bancos con cuantías ya inferiores a los 1000 millones €.

Si en este asunto el TJUE sigue la línea del Abogado General UE, (contraria a la del TS), la avalancha de reclamaciones puede ser muy importante, no tanto como las multidivisas o las de cláusula suelo, pero en cualquier caso su efecto económico será duro para los Bancos.

La novación de las cláusulas suelo

El segundo frente, la novación de las cláusulas suelo; es decir, los contratos que cientos de clientes firmaron con sus bancos para reducir o eliminar cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial y a recuperar lo cobrado en exceso, que varios jueces españoles consideraron, asimismo, abusivos, y que posteriormente el Tribunal Supremo avaló estos acuerdos, pero un juez de Teruel interpuso en octubre de 2018 una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Las conclusiones del Abogado General estaban previstas para el mes de diciembre pero el tribunal europeo anunció hace unos días que su publicación se retrasa al 30 de enero. La sentencia del TJUE, por su parte, se conocerá antes del verano. Es imposible conocer a ciencia cierta el número exacto de afectados ya que la banca se niega a ofrecer datos al respecto; muchas de esas novaciones se firmaron con condiciones menos ventajosas respecto a las que se estaban firmando en ese momento en el mercado.

Vencimiento anticipado

El tercer frente es el del vencimiento anticipado, que permitieron a los bancos iniciar los procedimientos de ejecución hipotecaria y reclamar toda la deuda al cliente a partir de una sola cuota impagada de la hipoteca.

El TJUE ya sentenció en marzo de 2019 que esta cláusula era abusiva y nula, por lo que había que darla por no puesta.

Aquel dictamen generó muchas dudas entre los jueces acerca de la situación en la que quedaban miles de procedimientos que se encontraban suspendidos pendientes de aquella sentencia. Entre las dudas planteadas, por ejemplo, si el contrato entre el cliente y el banco podía subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado o si el juez nacional podrá suprimir dicha cláusula sustituyendola por una norma supletoria de derecho nacional, siempre y cuando no dejase al consumidor en una situación más perjudicial.

En julio, el TJUE volvió a pronunciarse, dictaminando que es el cliente quien debe decidir si sigue adelante con su desahucio cuando se declara la nulidad de la cláusula vencimiento anticipado o, si por el contrario se archiva.

La última palabra, según dijo el TJUE, era del consumidor. Sorpresivamente no se ha producido el archivo masivo de ejecuciones hipotecarias. Y no solo eso, sino que el Tribunal Supremo, en una sentencia posterior, entiende que la cláusula de vencimiento anticipado sí es esencial en el contrato, abriendo incluso la puerta a que ejecuciones hipotecarias ya archivadas puedan reabrirse en contra de los intereses de los consumidores en un simple procedimiento declarativo.

De ahí que la polémica en torno a esta cláusula y que todas las miradas se dirijan de nuevo hacia el TJUE para que aclare todas las dudas al respecto.

Por tanto, este 2020 aparece con un horizonte más bien oscuro para las entidades bancarias.. o para los consumidores.

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