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Cláusulas abusivas. El TJUE ha vuelto a desdecir lo declarado por el Tribunal Supremo

El TJUE ha vuelto a desdecir lo declarado por el Tribunal Supremo respecto a las cláusulas suelo, y no es la primera vez que esto sucede.

Esta vez hace referencia a la comisión de apertura. El Alto Tribunal, Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 44/2019, de 23 de enero dictó una sentencia que sorprendió a todos. En esta sentencia estableció categóricamente que la comisión de apertura formaba parte del precio. Por lo tanto no podía declararse como abusiva, a salvo de que no superara el control de transparencia. Dicha cláusula mencionaba que, como componente sustancial del precio del préstamo, la cláusula que establece la comisión de apertura está excluida del control de contenido y solo puede ser sometida al control de transparencia ( art. 4.2 Directiva 93/13/CEE). Justificando su aplicación a un servicio prestado:

“La argumentación de la sentencia recurrida, según la cual “no existe duda sobre la legalidad de dicha comisión” de apertura para, a continuación, sin que concurran circunstancias excepcionales, afirmar que es abusiva, resulta contradictoria.

La naturaleza del préstamo y también las operaciones que se realizan para la concesión del mismo como:

  1. Estudio de la solicitud
  2. Gestiones del préstamos
  3. Análisis sobre la solvencia del solicitante
  4. Evaluación de las garantías presentadas
  5. Preparación y suscripción del contrato..

Expone, que la etapa inicial del préstamo (durante su preparación y consesión), se requiere por parte de la entidad financiera de unas actividades que son de una naturaleza diferente al servicio que supone la disposición del dinero por el prestatario durante la duración del préstamo.

Esto justifica que la normativa relativa a la actividad bancaria previamente mencionada, prevea la posibilidad de que, además del interés remuneratorio, la entidad financiera pueda cobrar una comisión de apertura. Añadiendo también que cualquier consumidor sabe que el banco va a cobrar una comisión de apertura.

Sin embargo, el TJUE ha determinado que la Comisión de Apertura, no tiene relación con el precio. Por lo que con su manifiesto echa por tierra el planteamiento realizado inicialmente por el Tribunal Supremo.

¿Qué es lo que dice el TJUE?

“Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, debe responderse a las cuestiones prejudiciales séptima a décima que el artículo 3, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho concepto. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. En cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, con independencia de si el artículo 4, apartado 2, de esta Directiva ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico de ese Estado miembro.”

Este cambio en cuanto a la clasificación de la cláusula y su análisis ha supuesto una cambio de paradigma en varias Audiencias Provinciales.

Algunas de las sentencias más relevantes que se han dictado con el sentido de declarar la nulidad de la comisión de apertura son las siguientes:

Estas sentencias muestras que muchas Audiencias Provinciales se ha acogido al planteamiento del TJUE .

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