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La administración concursal y sus requisitos

Actualmente existe un problema generalizado en los juzgados, y el problema radica en el excesivo número de administradores concursales que se encuentran registrados actualmente en los juzgados, el cual es un problema que los profesionales del ámbito legal denuncian y tildan de insostenible, por lo que piden un cambio en la regulación que obligue a realizar un examen exhaustivo a todo aquel que quiera acceder a esta actividad, el cual debe hacerlo de forma transparente y con diligencia debida –Due diligence-

¿Cómo se realiza el nombramiento de un administrador de concurso?

El nombramiento como administrador del concurso de acreedores, es un nombramiento que no es nada fácil, ni mucho menos apetecible, viene cargada inmersa con una serie de responsabilidades, que incluso acarrean responsabilidad Jurídica dentro del ámbito penal, estas ´potestades de fiscalización cumplen un rol de esencial importancia, que va encaminada a que el concurso cumpla su rol esencial como figura legal que no es más que reflotamiento económico de la unidad productiva o emprendimiento”.

Entonces vemos que entran en el juego dos disciplinas legales, la referida a la responsabilidad penal y la responsabilidad mercantil.

Regulación legal del administrador de concurso

En la ley concursal se encuentran estipulados un conjunto de obligaciones que debe seguir tanto desde el ámbito del derecho procesal, así como, las referidas a lo referente al deudor y los órganos de su administración dentro de la masa concursal.

Obligaciones del administrador concursal


El Artículo 33 de la ley Concursal y las Funciones de la administración concursal, encontramos cuales serían las funciones que debe cumplir obligatoriamente un administrador de concurso:

  • El administrador concursal es el responsable por mandato de ley de ejecutar –bien sea hasta llegado la etapa procesal de la aprobación judicial del convenio o hasta que se le dé apertura a la liquidación- todos aquellos actos de disposición que se consideren que son indispensables para poder garantizar la viabilidad de la empresa, así como también, verificar las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso.
  • Debe encargarse de realizar y ejecutar efectivamente aquellos actos de disposición que resulten necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario, a fin de que pueda ser cubierta las obligaciones por el deudor concursado.
  • En el caso de verificar conductas o acciones que puedan ser interpretadas que incurren en faltas o fallas que puedan ir en detrimento del concurso mismo, erigir una solicitud al juez del concurso para que se proceda con la revocación del nombramiento del auditor de cuentas
  • Bien puede el administrador del concurso, autorizar o confirmar los actos de administración y disposición del órgano de administración beneficiosos eso si.- siempre y cuando se trate de concurso de acreedores voluntarios-

En que consiste la Due Diligence dentro de la administración concursal.

La figura de la administración de concurso es la persona física que está encargada de reflotar la empresa, y cuyo interés principal tratándose de un concurso de acreedores, es el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones contraídas e insatisfechas y toda esta función debe realizarla bajo los principios de la ética, ejecutando cada acción con su diligencia debida o “due diligence” tal como se le conoce dentro del derecho penal económico o compliance penal.

Ahora bien, en vista a la reforma del Código Penal ¿Cómo se podrían catalogar aquellas conductas considerables negligentes dentro de la administración concursal?

Este es un punto muy álgido en la discusión de la responsabilidad del administrador de concurso, sin embargo, antes de la reforma del Código Penal del año 2015, cuando un administrador de concurso incurría en determinado tipo de conductas, las mismas eran actos que se constituían como conductas “negligentes o culposas”, dicha conducta no acarreaba una sanción penal grave, actualmente a raíz de la reforma, las conductas que incurren en actos como prevaricación, cohecho y malversación son entendidas dentro del marco de la ley como conductas constitutivas de acto delictual, por lo que el reglamento les exige atender un protocolo de vigilancia y control a fin de evitar que se incurra en hechos punibles.

La reforma del Código Penal, introduce un factor novedoso que es el castigo a la persona Jurídica por la comisión de hecho punibles considerados delitos económicos, que hoy día es materia de estudio delcompliancepenal, similar es la situación para el administrador de concurso, quien debe actuar de la manera más ética y diligente posible a fines de evitar incurrir en algún delito del tipo penal.

¿Qué actos u omisiones son consideradas incursión en delito por parte del administrador?

Entre las conductas que pueden considerarse como hechos delictivos, bien sean por negligencia, imprudencia o dolo. Podríamos observar las siguientes:

  • Actos, hechos u omisiones en los cuales se favorece de manera desleal los intereses de un deudor por encima de otro.
  • Actos que se consideren como imprudentes o de impericia en la toma de decisiones

¿Cuáles serían las sanciones para el administrador de concurso?

La comisión o incursión por parte de la administración de concurso en alguna de estos hechos punibles puede traer como consecuencia sanciones penales e inclusive la privación de libertad, es deber del administrador cumplir sus funciones de manera ética, transparente y en apego a las leyes, respetando siempre el orden de prelación de los acreedores, lo cual es muy importante y evitando ejecutar o cometer conductas que puedan ser percibidas por el juez concursal y los interesados, como conductas dolosas.

Requisitos para los administradores de concurso

Del análisis de tal situación, podríamos desprender que la figura de administrador de concurso es una tarea bastante ardua, la ley establece que deben ser ejercido por personas conocedoras de las leyes y la ética y la materia que rige el derecho mercantil, exigiendo para tales fines que sean abogados con 5 años de experiencia en derecho concursal, un economista, o una auditora de cuentas, quienes también deberán demostrar experiencia mayor a 5 años en el ejercicio pleno de su profesión.

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