fbpx

Entra en vigor la orden ministerial que regula los créditos revolving

¿Qué es el crédito revolving?

Podemos definir el crédito revolving como una línea de crédito concedida por una entidad a un cliente. Viene establecida con un límite del que se puede disponer dentro de un tiempo determinado.

Es muy habitual esta modalidad en las tarjetas de crédito, utilizándose para realizar gastos extraordinarios como viajes, compras no recurrentes, etc.

El límite concedido oscila entre los 500 euros y los 6.000 euros. El cliente puede utilizar el límite concedido e irá devolviendo el importe dispuesto con una cuota fija mensual durante un periodo fijado.

Orden Ministerial que regula los créditos revolving

En el BOE núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 58048 a 58063, se publicó por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la Orden Ministerial que regula los créditos revolving vinculados a las tarjetas de crédito comercializados por las entidades financieras y muchas veces también vinculadas a las grandes cadenas comerciales y empresas que buscan la fidelización del cliente.

La entrada en vigor de esta Orden Ministerial ha dado comienzo hace justo una semana. Mientras, durante estas Navidades pasadas se han beneficiado de ella, ciudadanos en masa para aplazar pagos de regalos. Esta financiación fácil y cara, se ha convertido en el protagonista del consumo navideño y en la próxima preocupación por la temida cuesta de enero y febrero.

La característica principal de este instrumento de pago es la de establecer una modalidad de pago aplazado flexible o revolving, lo que facilita su accesibilidad al ciudadano medio y la inmediatez en la realización de disposiciones del límite por el titular de la tarjeta.

La realidad de los créditos revolving

La oscura y terrible realidad de estos créditos es que la amortización del capital utilizado se prolonga mucho en el tiempo, dando lugar a una cifra elevada de intereses a medio y a largo plazo o incluso el riesgo de que la deuda se prolongue de manera indefinida.

Contenido de la Orden Ministerial

En el contenido de esta Orden Ministerial se intenta definir, corregir, regular y poner límites a esta modalidad de créditos.

Las cuantías de las cuotas destinadas a la amortización del capital que el prestatario abona de forma periódica vuelven a formar parte de su crédito disponible. De esta manera este crédito se renueva de manera automática en cada vencimiento, equiparándose de esta manera a una línea de crédito permanente.

Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. En ocasiones, si se producen impagos o la cuantía de la cuota periódica es muy baja y no cubre los intereses, estas cantidades se capitalizan mediante nuevas disposiciones del crédito que, a su vez, generarán intereses…”

Legislación

La orden ministerial desarrolla en el art. 33 ter obliga a la parte financiera a informar al cliente de este tipo de producto financiero, a través de una información pre-contractual en los términos previstos en la Ley 16/2011, de 24 de junio:

  1. la entidad facilitará al cliente, en documento separado, que podrá adjuntarse a dicha información normalizada:
  2. una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.
  3. si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  4. si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  5. un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
  6. La información señalada en este apartado será proporcionará al cliente con la debida antelación a la suscripción del contrato.
  7. Con antelación a la firma del contrato, la entidad proporcionará al cliente la asistencia señalada en el artículo 11 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Crédito al Consumo..

En el artículo 33 quater de la orden ministerial, se prevé el derecho al desistimiento por parte del cliente y en el artículo 33 quinquies, se define la información que el financiador ha de ofrecer al cliente trimestralmente:

a) El importe del crédito dispuesto, para lo que la entidad deberá tener en cuenta las posibles cuotas devengadas y los intereses generados pendientes de liquidación;

b) El tipo deudor.

c) La modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término «revolving» e indicando la cuota fijada en ese momento para la amortización del crédito.

d) La fecha estimada en la que el cliente terminará de pagar el crédito dispuesto, teniendo en cuenta la cuota de amortización establecida en ese momento. La entidad advertirá de que la estimación realizada corresponde al crédito dispuesto en una fecha de referencia, teniendo en cuenta la cuota de amortización y el tipo deudor establecidos en ese momento.

En el documento de liquidación que deben facilitar las entidades al prestatario, se recogerá la información requerida de forma desglosada para cada modalidad de pago establecida en el periodo de liquidación, de forma que el cliente pueda verificar y comprender adecuadamente la liquidación efectuada.

Por último y, en lo relativo a la información adicional, que ha de recibir el cliente, el Artículo 33 sexies determina que, cuando el cliente así lo solicite, la entidad le facilitará en el plazo máximo de 5 días hábiles la siguiente información en relación con el crédito señalado en el artículo 33 bis:

a) Cualquiera de los extremos señalados en el artículo anterior.

b) Las cantidades abonadas y la deuda pendiente. La entidad facilitará al cliente un detalle lo más completo posible del crédito dispuesto, a fin de que pueda verificar la corrección del importe adeudado o reclamado y su composición. Salvo que el cliente indique otra cosa, la información incluirá las fechas, importes y conceptos de los pagos efectuados, y desglosará la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses acumulados y comisiones devengadas por distintos conceptos.

c) El cuadro de amortización; la entidad advertirá claramente que el cuadro de amortización se elabora para el saldo dispuesto, en una fecha de referencia y con la cuota establecida en ese momento.

¿Cuál es el origen de esta Orden Ministerial?

La orden ministerial nace a raíz de la sentencia de fecha 4 de abril de 2020 dictada por el Tribunal Supremo que entre otros fundamentos de derecho crea la doctrina rectora sobre este tipo de productos  y determina que

“…no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.”

A partir de ahora, se va a limitar la concesión masiva de este tipo de producto, seleccionando y reduciendo el tipo de consumidores que pueden llegar a ser usuarios de estos créditos, y así evitar reducir las reclamaciones judiciales.

Cualquier asunto jurídico financiero que quieras tratar no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¡Estaremos encantados de atendente!

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para asegurar la mejor experiencia al usuario. Si no cambias esta configuración, entendemos que aceptas el uso de las mismas. Puedes cambiar la configuración de tu navegador u obtener más información aquí.