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UN TOQUE DE ATENCIÓN A LA LIMITACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Un vecino de Carballo (la Coruña), ha sido encausado. Había sido condenado al pago de una multa de 360 euros tras reconocer haber salido a la calle sin justificación el 8 de abril. Ese día fue interceptado en tres ocasiones por agentes de la Guardia Civil, entre las 08.15 y las 09.50 horas, en diferentes calles de Carballo. Los funcionarios le advirtieron reiteradamente de que debía irse a su domicilio. La tercera vez lo detuvieron tras comprobar que había sido denunciado administrativamente en dos ocasiones en días anteriores por el mismo motivo. Ese mismo vecino vuelve a ser sorprendido por agentes de la Benemérita, el 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia.

En el subsiguiente Juicio, el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña absuelve a nuestro vecino de Carballo que como hemos relatado, fué sorprendido por agentes el 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia. El sospechoso, según la sentencia, les comunicó que iba al templo a practicar actos de culto (rezar), por lo que le dejaron entrar. La iglesia, tal y como manifestaron los guardias civiles en el juicio, estaba abierta para rezar, por lo que el acusado no fue sancionado. “El hecho de que unos minutos después saliera y les manifestara que iba a comprar alimentos tampoco constituye una conducta sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto”, señala el juez, quien asegura que, además, el hombre disponía de doce euros en efectivo para comprar. “No ha quedado demostrado que no fuera a un supermercado, aunque caminara en dirección contraria a su domicilio¨.

El juez absuelve al acusado del delito de desobediencia porque destaca que asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el estado de alarma, y aquí viene lo realmente importante de la sentencia: “Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido”, recalca el magistrado..

Creemos que esa consideración última es muy relevante.


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