Carmen Robles Zamora, magistrada titular del Juzgado de Primera Instrucción 2 de Ibiza y especializada en cláusulas abusivas, ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si las últimas sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH) van contra el derecho de la Unión.
Y si fuera así, la interpretación del Alto Tribunal español debe ser corregida.
Ya el pasado mes, Francisco González de Audicana, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona solicitó igualmente esta misma cuestión.
La cuestión prejudicial, según ha explicado la magistrada Robles Zamora en su auto «viene motivada porque el Tribunal Supremo español ha realizado una reinterpretación, con el dictado de una reciente jurisprudencia a raíz de las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020 de 12 de Noviembre de 2020, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de Marzo de 2020 que resolvía la Cuestión Prejudicial C-125/18 ‘Caso Gómez del Moral’, desde una perspectiva abruptamente contraria a lo dispuesto expresamente en la citada sentencia así como en decenas de sentencias relativas a los criterios interpretativos de la Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los derechos de los consumidores en contratos celebrados con profesionales».
«Haciendo que con tal interpretación se gire jurídicamente en 180 grados el sentido protector de los consumidores recogida en la Directiva, en exclusivo beneficio de las entidades financieras predisponentes»
Esto ha ocasionada una inseguridad jurídica a la que se están enfrentando juzgadores tanto de primera instancia como de audiencias provinciales, consumidores y también la propia banca. Ya que esta provocando resoluciones diferentes y contradictorias que están causando un grave daño material a los consumidores.
La cuestión prejudicial lo compone un total de 16 preguntas y con su aclaración, supondrá acabar con la confusión que hay actualmente.
Sentencia del TJUE en marzo
El TJUE estableció, en su sentencia de marzo, que la falta de transparencia comportaba abusividad y, por lo tanto, el contrato es nulo, mientras que el Supremo español dice que esa falta de transparencia no comporta obligatoriamente abusividad y el contrato puede no ser nulo.
La cuestión prejudicial ha sido planteada por la vía de procedimiento acelerado.
Cuestión prejudicial
El planteamiento de dicha cuestión prejudicial ha sido solicitado por el abogado Norberto José Martínez Blanco.
Según Martínez Blanco, «la única salida, para frenar esa situación de indefensión, era plantear ante el TJUE una nueva cuestión prejudicial compuesta de una batería de 16 preguntas que hemos elaborado con el objeto de que el TJUE sea lo más conciso posible y con el objetivo de que no pueda caer en ambigüedades que puedan ser utilizados por el Tribunal Supremo y la banca para defender su posición«.
Esperemos ver el pronunciamiento del TJUE. Os lo contaremos todo en nuestro blog.