Tomando en cuenta que el nombre puede no solo ser considerado como la carta de presentación de una persona, sino que también es posible que se lo considere el detonante de sus características personales, es cada vez más frecuente que las personas deseen cambiárselo. De igual forma ocurre con los apellidos, los cuales representan un vínculo directo con nuestros progenitores y, en consecuencia, con las familias de las cuales provienen.
La pregunta que muchas personas se hacen es la de si es legalmente viable cambiarse dicho nombre o apellido. Y la respuesta es sí, pero no en todos los casos. Por ello hemos preparado este artículo, en el cual te brindaremos toda la información acerca de esta modificación para que sepas si reúnes las condiciones requeridas para que puedas modificar esas palabras que están en tu DNI, pero que no te representan de la forma en la que te gustaría.
Requisitos para poder cambiarse el nombre
En la actualidad, los progenitores cuentan con el aval legal para otorgarle el nombre que deseen a sus hijos. Esto incluye nombres extranjeros y diminutivos, tales como Lola, Pepe o Tonia. Sin embargo, la legislación española continúa presentando ciertas limitaciones muy puntuales al respecto, como, por ejemplo, no otorgarle el nombre de un hermano vivo al nuevo bebé que se incorpora a la familia.
En lo referente a la tramitación de un cambio de nombre desde la perspectiva legal, es necesario que se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
- Que el nombre adjudicado viole las normas para el nombramiento establecidas por la Ley
- Que el cambio de nombre sea solicitado debido a que la persona utiliza habitualmente el nombre por el que desea sustituir el que sus progenitores le han impuesto.
- Cuando el nombre sea una traducción de un nombre extranjero
- En los casos de adaptación fonética o gráfica a la lengua española
- Cuando la persona se cambia de sexo legalmente
El procedimiento de cambio de nombre lo realiza la persona encargada del Registro Civil correspondiente al domicilio de quien tramite su cambio de nombre.
Entonces, ¿cuáles son esas infracciones a las normas vigentes en lo relacionado al otorgamiento de un nombre para nuestros hijos que no pueden infringirse? Descúbrelas a continuación.
Normativa legal vigente que limita la libre elección de nombres
- El límite de nombres simples es de dos y de nombres compuestos es de uno.
- El nombre recibido no puede perjudicar de manera objetiva a la persona. Es decir, no puede ponerse como nombre una palabra que resulte humillante, como tampoco está permitido que la combinación del nombre con uno o con ambos apellidos resulte denigrante o humillante para quien recibe dicho nombre.
- No está permitido que el nombre haga confusa la identificación de la persona, lo cual suele ocurrir cuando se le adjudica como nombre lo que es un apellido o cuando el nombre puede inducir a la confusión en lo referente al sexo de la persona.
- Dos hermanos vivos no pueden tener el mismo nombre.
Requisitos a reunirse para solicitar el cambio de apellidos
Cambiarse de apellidos es una medida que la Ley aborda con lupa y, por ende, es mucho más quirúrgica de lo que es ante el cambio de nombre. Por ello es que los supuestos por los cuales se permite son más numerosos, pero, al mismo tiempo, resultan notoriamente más selectivos:
- Cuando el solicitante usa y es conocido por el apellido que pide le sea adjudicado en lugar del que actualmente lleva. Es importante aclarar que no está permitido que la persona comience a utilizar el apellido que desea obtener o, como tampoco puede inducir el hecho de darse a conocer por tal apellido, solo para que le autoricen el cambio. La autorización para llevar adelante la sustitución de su apellido radica en que cualquiera de estos supuestos haya ocurrido con anterioridad a la solicitud de cambio.
- Los apellidos por los que debe solicitar el cambio deben provenir tanto de la línea materna como paterna. Es decir, no se puede adquirir únicamente apellidos que provengan de una sola línea.
- Que la solicitud de cambio se apoye en una causa justa y que no represente perjuicio alguno para terceros.
- Los apellidos que el solicitante pretenda adjudicarse deben pertenecerle de forma legítima.
- Cuando el apellido que se quiere eliminar atente contra el decoro.
- En los casos en los que se corre el riesgo que un apellido español se extinga.
- Cuando quien solicita sea víctima de violencia de género y haya obtenido una medida cautelar por dicha causa.
¿Quieres cambiar tu nombre o tu apellido y cumples al menos uno de los supuestos aquí descritos? Ponte en contacto con nosotros para que iniciemos el trámite que le dará a tu persona un nuevo comienzo.