Son cada vez más frecuentes, las condenas al Banco Popular por la venta de acciones antes de su conocida quiebra, el pasado noviembre el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Murcia obligó a la entidad Banco Santander, sucesora del Banco Popular a devolver los 5.057,85 € invertidos por un accionista, dicha sentencia remiten sus fallos a los ya dictados por Audiencias Provinciales de otras Comunidades Autónomas como la Sentencia 806/2018 de la Audiencia provincial de Barcelona de fecha 18 de junio de 2019.
Donde se hace alusión a “el comportamiento anormalmente negativo de las acciones adquiridas» y al «importante deterioro financiero del banco, que ya se daba en el momento de la ampliación de capital de 2016» … “precedida de una información incorrecta sobre la salud financiera de la entidad facilitada por ella misma, que llevó a los actores a adquirir las acciones».Por otra parte, es destacable, la Sentencia 297/2019 de la Sección Quinta Audiencia Provincial de Alicante de fecha 13 de junio de 2019.
La cual confirmó la Sentencia de fecha 30 de Julio de 2018 dictada en Primera instancia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm que obligaba al Banco Popular a devolver 300.000 euros a un inversor de alicante por la compra de acciones en la emisión de 2016. Esta Sentencia supone un paso importante en esta materia puesto que se trata de la primera vez que la Audiencia se pronuncia sobre un caso de acciones de la entidad.
Además, en los últimos días, en Cartagena, hemos sido testigos de las primeras Sentencias, en las que se condena al Banco Santander a devolver las cantidades invertidas en 2017, por compradores de acciones del Banco Popular.
El juzgado de Primera Instancia número 1 de Cartagena ha condenado al Banco Santander, a devolver la cuantía de 12.680 euros, concepto, que se invirtió en la compra de acciones. Dicha sentencia, justifica su fallo en que la información que recibió la compradora era inexacta y, por tanto, no cumplía con los requisitos necesarios para llevar a cabo dicha inversión.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2, de la misma ciudad, vuelve a condenar a la entidad Banco Santander a devolver, en este caso, los 3.000 € invertidos en acciones por otros compradores, estableciendo, de nuevo, en el fallo de su sentencia, la falta de información de los compradores ante la pérdida del valor de dichas acciones.
Coindicen ambas Sentencias en que “En definitiva, se ha acreditado una distorsión de la imagen de la entidad en el folleto informativo, determinante de la decisión de compra de las acciones con la perspectiva inversora, así como el daño final con la pérdida de la cantidad invertida”.
Como podemos observar, cada vez son, y serán más numerosas las Sentencias ganadas a Banco Santander, entidad sucesora del Banco Popular, puesto que, dicha entidad llevaba años prestando una imagen distorsionada a sus clientes, haciendo creer que existía una solvencia, cuando la realidad es que se encontraba al borde de la quiebra desde el año 2011.
El derecho bancario da la opción a los afectados por Banco Popular de emprender reclamaciones judiciales orientadas a la devolución de las acciones e inversiones depositadas mediante los productos ofertados por el banco.
Si deseas más información, puede ponerse en contacto con nosotros haciendo click aquí o llamándonos al: 968 347 119