Aunque la sentencia del TJUE se prevé para el día 3 de Marzo, en Ibiza, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2, se ha condenado a una entidad bancaria, a devolver 45.000 € de un préstamo formalizado en el 1998, tras anular el IRPH, además de incidir en que no se debería haber aplicado, ni imperativa ni supletoriamente.
Apuntan también a que el consumidor no fue suficientemente informado del contenido de la cláusula concreta, tildándolo de no ser clara ni transparente, con lo que se incumplió la Directiva Europea. Establece como tipo referencial el Euribor.
La sentencia del 3 de Marzo, mantiene intranquilo al sector bancario nacional, que reconoce una exposición al riesgo de 18.000 millones de €.
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