fbpx

¿Puedo reclamar ante la compra de una sociedad si el dueño anterior se está llevando a los clientes?

La adquisición de sociedades es una muy estratégica e inteligente decisión comercial, ya que nos permite adquirir un interesante lote de clientes que ha sido fidelizado por los dueños anteriores. Sin embargo, no faltan aquellos casos en los que, una vez formalizada la compra de la empresa, el propietario anterior se embarca en la artera jugada de comenzar a llamar a los clientes que nos ha vendido, para intentar recuperarlos. ¿En qué situación nos deja algo así aparte de en el camino a la bancarrota? Te contamos cuáles son tus derechos y de qué forma puedes reclamarlos.

¿Cómo debe ser un contrato de compraventa de sociedades mercantiles?

El formato ideal de un contrato mediante el cual adquirimos una sociedad mercantil, es el que contiene los siguientes pactos:

  • Pactos de no competencia
  • Pactos de no concurrencia

Dichos pactos comprenden una serie de restricciones para el vendedor, las cuales se mantendrán por el período de tiempo que ambas partes pacten y que puede llegar a durar varios años. Las cláusulas que resultan más efectivas para prevenir la fuga de clientes por razones de que elijan seguir al dueño anterior de la sociedad, son las siguientes:

Prohibición a dedicarse a la misma actividad

Esta cláusula le prohíbe al vendedor dedicarse a la misma actividad, ya sea de venta de productos tangibles o de prestación de servicios, que la sociedad que va a vender. Dicha prohibición lo abarca tanto a él como a la realización de dichas actividades a través de terceros o de otras sociedades mercantiles.

Prohibición de prestarles estos servicios a los clientes de la sociedad

Se especifica mediante una cláusula aparte, que queda prohibido para el vendedor prestarle los mismos servicios que ofrece la sociedad que va a vender, a ninguno de los clientes de dicha sociedad.

Indemnización por incumplimiento

Un contrato de compraventa una sociedad mercantil, debe ofrecerle garantías al comprador. Por lo tanto, no podría faltar la cláusula de incumplimiento. En ella queda especificado que si el vendedor incumpliera con las cláusulas anteriores y, por ejemplo, se comunicara con sus antiguos clientes para intentar persuadirlos de que lo sigan en su nueva actividad comercial, tendría que pagar una suma de dinero al comprador modo de indemnización.

A los efectos de evitar cualquier mala interpretación al respecto, la suma a pagarse queda registrada por escrito en el contrato. De esta forma, no habrá posibilidad para el vendedor de llevar el caso a la justicia, amparándose en posibles interpretaciones relacionadas al porcentaje de clientes contactados y efectivamente ganados para su nuevo emprendimiento.

Lista de clientes

Por último, y para evitar cualquier intento de amparo por la parte vendedora con respecto a quiénes son efectivamente los clientes de la sociedad que está vendiendo, se adjunta una lista con sus nombres, apellidos y DNI.

¿Se aplica la libre competencia si no se firmó un contrato de compraventa con las cláusulas de protección para el comprador?

La respuesta es ambigua, porque depende de la óptica con la que se lo mire.

Desde el punto de vista formal, existe un vacío legal al respecto, ya que la ley no se pronuncia con respecto a este punto.

Sin embargo, en la práctica, en Tribunales se entiende que la única razón por la cual una persona compra una sociedad mercantil, es para hacer crecer su actividad comercial a través de los clientes que ya formaban parte de dicha sociedad.

Por lo tanto, la parte vendedora de una sociedad mercantil tiene la obligación de privarse de llevar a cabo actividades que caigan en la competencia y/o en la concurrencia con aquellas que realiza la sociedad que ha vendido.

En conclusión, un contrato con las cláusulas que te protejan como comprador, siempre es mucho más conveniente que la ausencia de él. No obstante, la falta de dicho contrato no habilita a la parte vendedora a llevarse a quienes ahora se han convertido en tus clientes.

¿Qué puedes hacer si te ha pasado esto? La respuesta es reclamar por la vía legal.

Para que el juez falle a tu favor, necesitarás un abogado especialista en derecho mercantil, ya que solo este profesional conoce la forma de presentar tu caso de forma tal que no quede lugar para posibles segundas interpretaciones. ¡Contáctanos! Te ayudaremos a detener la fuga de clientes y a recibir una justa indemnización por concepto de daños y perjuicios.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para asegurar la mejor experiencia al usuario. Si no cambias esta configuración, entendemos que aceptas el uso de las mismas. Puedes cambiar la configuración de tu navegador u obtener más información aquí.