¿Puede la Sala de lo Civil del TS ser demandada patrimonialmente?

El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana Zorraquino, el pasado 2 de diciembre tras su pronuciamiento ha elevado una nueva cuestión prejudicial sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esta situación ha contribuido a una nueva variante legal inesperada:

Que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo pueda ser demandada patrimonialmente por mal funcionamiento de la Administración de Justicia. 

Con el argumento de que dicha Sala ha seguido inadmitiendo, desde esa fecha, los recursos de casación sobre IRPH en lugar de suspender el procedimiento hasta conocer la respuesta del TJUE a las seis preguntas que plantea González de Audicana en su cuestión prejuicial sobre la decisión del Supremo.

En el caso de no hacerlo, se estaría produciendo un perjuicio irreparable e irreversible a los recurrentes en casación.

¿Qué es lo que solicita González de Audicana al TJUE?

González le pide al tribunal de Luxemburgo, el Supremo de los 27 tribunales supremos de la Unión, que aclare la sentencia 3 de marzo de 2020 –asunto C-125/18– que ha dado lugar a interpretaciones contrarias en los tribunales españoles.

Ya que las sentencias del Tribunal Supremo han creando más dudas aún si cabe.

¿Qué decía la sentencia del 3 de marzo del TJUE?

  • Los Tribunales Españoles tienen el control sobre la claúsula IRPH. Determinando si es transparente o no y si procede anularla sustituyéndola por otra.
  • La claúsula IRPH debe cumplir las exigencias de buena fé, equilibrio y transparencia.
  • El control de transparencia por el juez debe determinar si la claúsula es comprensible por el consumidor. En nuestro post la última sentencia del TJUE profundizamos sobre ello.

    Realizada la comprobación de todo ello y en el caso de concluir el juez que es abusiva, puede sustituir el IRPH por un índice de referencia supletorio, que sería normalmente el Euríbor.

Pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Civil

El 21 de octubre se celebró El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hizo una interpretación de la sentencia del TJUE que provocó una gran polémica, al concluir que la falta de transparencia apreciada por parte de la entidad no determinaba necesariamente la nulidad de la cláusula. No habiendo, «en los casos enjuiciados abusividad».

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