fbpx

Resumen de la nueva regulación de las subastas Judiciales.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se orienta a la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el cual va a poder acceder y pujar cualquier persona con unos mínimos conocimientos informáticos.

En cuanto a los requisitos que hay que cumplir para poder participar en la subasta son:

 

1. Identificarse de forma suficiente: registrarse como usuario del portal de Subastas Judiciales utilizando un certificado electrónico o bien registrarse de modo presencial en las oficinas judiciales, donde se dará un login y contraseña. Para consultar a la información o bien para seguir en directo la celebración de la subasta no es necesario identificarse, según señala el portal de subastas electrónicas de la Región de Murcia.

2. Declaración de que se conocen las condiciones de la subasta.

3. Realizar consignación (depósito bancario) fijado para la subasta, en general el 5% del valor de tasación de los bienes. Se realizará por medios electrónicos y se regulará reglamentariamente en el plazo de tres meses. También las pujas que, además, se irán publicando sobre la marcha.

4. Acceder como usuario registrado y rellenar un formulario de acreditación de postor por Internet para la subasta.

 

En cuanto al desarrollo de la subasta, en la misma se admitirá pujas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días por un máximo de 24 horas, según señala la Ley.

 

Aparte de al ejecutante, se va a permitir a los acreedores posteriores hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Al cierre de la subasta, el Portal de Subastas remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática que resulte vencedora,  y del resto de ofertas por orden decreciente de importe y de fecha en el caso de ser la oferta idéntica.

Terminada la subasta y recibida la información, el Secretario judicial dejará constancia, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor. Esa cantidad se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva  consignadas  para que, si el vencedor no entregase en plazo el resto del precio, pueda adjudicarse el bien a los postores siguientes, en orden que quedaron.

Las comunicaciones y notificaciones también serán electrónicas entre el Portal de Subastas y los diversos intervinientes en el proceso, aunque con las garantías necesarias para el caso que el ciudadano carezca de los medios técnicos necesarios.

El Registrador de la Propiedad realizará las notificaciones y comunicaciones que le corresponda a los titulares registrales de derechos posteriores a la carga que se ejecuta, por su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en vez de por medio del limitado tablón de anuncios del Registro.

Otras novedades son:

– Para las ejecuciones hipotecarias, la certificación será literal.

–El Procurador, facultado por el Secretario judicial podrá pedir la certificación también en ejecuciones hipotecarias.

– Las comunicaciones que realice, de ser infructuosas, supletoriamente las hará a través del BOE.

En cuanto a la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento y se especifica la necesidad de que se haya impagado al menos las cuotas de tres meses, con o sin vencimiento anticipado de todo el capital, y no sólo ha de constar en la escritura pública, sino que también ha de estar en el asiento respectivo. Importante también que el deudor podrá liberar la finca durante todo el desarrollo de la subasta (antes sólo hasta la apertura).

Y, para concluir, destacar que las subastas de los procedimientos iniciados antes del 15 de octubre de 2015, cuya publicación se haya acordado continuarán sustanciándose conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda. D. Tr. 1ª.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para asegurar la mejor experiencia al usuario. Si no cambias esta configuración, entendemos que aceptas el uso de las mismas. Puedes cambiar la configuración de tu navegador u obtener más información aquí.