Desde la publicación el pasado día 3 de marzo de 2020 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se determinó que las “cláusulas IRPH” pueden ser sometidas al control de transparencia previsto en la Directiva 93/13/CEE y, en consecuencia, pueden ser declaradas nulas por abusivas, abrió nuevamente la puerta a miles de afectados por dicho índice.
Recientemente dos Sentencias se han hecho eco, de la citada Sentencia dando la razón a los particulares sobre la abusividad de dichas “clausulas IRPH”
En Primer lugar, el pasado 4 de marzo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos, en Sentencia 393/2020 ha concluido que los términos en que se informó al consumidor no fueron transparentes, lo que aboca a la nulidad y por tanto ordena a Caixa Bank, que una vez recalculado lo debido como si hubiese estado aplicando a los demandantes un interés de Euribor, en lugar de IRPH devuelva dicha diferencia con intereses.
Expresa el Tribunal en este caso “En el caso de autos, la cláusula 3 bis de la Escritura de Préstamo Hipotecario evidencia la ausencia de información detallada y pormenorizada, que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales tipos de referencia estén legalmente permitidos»”
Adjuntamos la citada Sentencia. Haz click aquí.
En segundo lugar, siguiendo los mismos términos que la anterior Sentencia, el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lleida, en su Sentencia 214/2020, de 9 de marzo, dio respuesta al asunto concluyendo que la cláusula del IRPH no superaba el control de transparencia ni el de abusividad, debiendo de nuevo calcular el interés como si se hubiese aplicado interés tipo Euribor, durante toda la vida del préstamo.
Expresa el Tribunal en este caso “no se ha probado si se explicó o no el método de cálculo y las consecuencias jurídicas de escoger el IRPH…, a pesar de que se trata de un índice de referencia oficial controlado por el Banco de España…se debe cumplir siempre con el control de transparencia”.
Adjuntamos la citada Sentencia. Haz click aquí.
Como podemos observar en ambas Sentencias, los Tribunales acuerdan que la Entidad de Crédito es completamente responsable de facilitar la información necesaria para la comprensión de cualquier consumidor medio y en ambos casos se condena a las mismas a reintegrar la diferencia que hubiesen abonado si durante toda la vida de su préstamo hipotecario se habría aplicado Euribor y no IRPH, ya que es notorio, que desde su aplicación el IRPH- Entidades se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos por el consumidor medio.
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