Novedades en Delitos Fiscales

Es de todos sabido que cualquier Infracción Tributaria que supere los 120.000 € deviene en delito fiscal.

El Delito Fiscal venía regulado en la LO 10/1995 de 23 de noviembre, Libro II Título XIV Art. 305 y 305 bis; y en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre (Ley General Tributaria). La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

  • El art. 305 (del Código Penal) ha sido redactado de nuevo, modificando el apartado 3.
  •  El art. 308 también se modifica.

 Con todo ello y algunas modificaciones menores, podríamos relacionar algunos puntos sin ánimo de ser exhaustivos

 

1.  Prescripción del delito fiscal

En el delito fiscal contra la Hacienda Española se distinguiría entre el general y el agravado.

El general será aquel que ha supuesto una defraudación de más de 120.000€ de cuota. La prescripción sería a los 5 años.

El agravado es aquel en que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€ o se haya cometido la defraudación en el seno de una organización o de un grupo criminal. La prescripción sería a los 10 años y no a los 5.

 

2. Regularización tributaria

Para evitar los efectos del delito fiscal, se va a exigir que el contribuyente satisfaga no solo la cuota tributaria defraudada, sino la deuda tributaria exigida, es decir, además se han de incluir los intereses de demora devengados y la sanción impuesta. No servirá como excusa absolutoria la mera presentación de las declaraciones sin ingreso, sino que será, -y esto es lo realmente importante-, necesario ingresarlo todo.

 

3. Penas y Prescripción Delitos Fiscales.

El siguiente cuadro creo que aclara los diferentes supuestos.

TIPO DELICTIVO

 

PENA PRISIÓN      

 

PENA ACCESORIA

PRESCRIPCIÓN

Delito Fiscal defraudación de >120.000€ de cuota a la HP Española (art. 305 CP)

 

De 1 a 5 años

 

Multa del tanto al séxtuplo. Pérdida subvenciones  ayudas y beneficios  públicos de 3 a 6 años

5 años

Delito Fiscal defraudación de >600.000€ de cuota o dentro grupo criminal o personas interpuestas  a la HP Española (art. 305 bis CP)

 

De 2 a 6 años

 

Multa del duplo al séxtuplo. Pérdida subvenciones, ayudas y beneficios públicos  de 4  a 8 años

10 años

Delito Fiscal Defraudación de >50.000€ en subvenciones y ayudas UE o contra la Hacienda de UE (art. 306 CP)

De 1 a 5  años

Multa del tanto al séxtuplo. Pérdida de las subvenciones ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 años

  5 años

Delito Fiscal defraudación de <4.000€ y <50.000€ en subvenciones y ayudas UE o contra la Hacienda de UE (art. 306 CP)

De 3 meses a 1 año

Multa del tanto al triplo Pérdida subvenciones,  ayudas y beneficios públicos de 6 meses a 2 años

 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

Obtención de subvenciones o ayudas del Estado de >120.000€, con falsedad , ocultación o desvío (art. 308 CP)

De 1 a 5 años

Multa de tanto al séxtuplo de su importe. Pérdida subvenciones, ayudas y beneficios de 3 a 6 a año

5 años

 

 

 

 

4. No paralización del expediente ejecutivo

La interposición de un proceso penal no va a paralizar, como establece la norma vigente, las actuaciones para el efectivo cobro de la deuda tributaria presunta, salvo que se garantice o decrete el Juez la suspensión.

 

5.   Determinación de la deuda

En los supuestos de defraudación contra la Hacienda o la UE, se determinará con respecto al año natural.

En los casos de tramas de criminalidad organizada de forma inmediata desde en el que la defraudación supere la cuantía mínima.

  

6. Responsabilidad penal de las empresas o personas jurídicas

Cuando una entidad sea responsable de los delitos fiscales, de conformidad con el art. 31 bis del CP, se le impondrán las siguientes penas:

 

Delito cometido por Persona Física

Multa

Pérdida de subvenciones, ayudas y beneficios fiscales

Pena prisión de > 2 años

Tanto al doble de la cantidad defraudada

De  3 a 6 años y podrá prohibirse contratación con las Administraciones Públicas.

Pena de prisión de > 5 años

Doble al cuádruple de la cantidad defraudada