Cuotas hipotecarias tras el divorcio
En el divorcio la situación más delicada se produce en relación a la asignación de la vivienda familiar. Por ello, se producen muchas peticiones de custodia compartida. Ya no solo por pasar más tiempo con los hijos, si no también para evitar que la pareja se quede con la vivienda común. (Ya que recae automáticamente sobre quien logra la custodia en exclusiva)
Esta cuestión tiene una enorme trascendencia económica. El cónyuge que no ha conseguido la custodia compartida, no solo tiene que abonar el alquiler o la compra de otra vivienda, si no también seguir abonando las cuotas hipotecarias del que compartía con su expareja.
El Tribunal Supremo ante esta situación ha dictado una sentencia importante para aquellos padres/madres divorciados que lleven a cabo una actitud conflictiva ante el pago de las cuotas hipotecarias una vez abandonen el domicilio familiar.
Según esta resolución, las mensualidades de la vivienda son equiparables a la manutención de los hijos (la conocida como pensión de alimentos). El hecho de no ingresarlas supondrá un delito de abandono de familia contemplado en el artículo 227.1 del Código Penal.
El precepto castiga con una pena de tres meses a un año de prisión a quien «dejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
En el litigio se juzga a un hombre que tras divorciarse jamás ha cumplido con su obligación de abonar los 1.200€ que le tocaba pagar de la mensualidad de la hipoteca que compartían. Esto se produce aún habiéndolo dejado contemplado en el momento de divorcio.
Una necesidad básica de los hijos
El hombre, tras ser condenado por el juzgado de instancia, y después de que la Audiencia Provincial de Madrid rechazara su recurso llevó el caso hasta el Tribuna Supremo, alegando que las cuotas hipotecarias no son una «necesidad de sus hijos» si no una «carga del matrimonio».
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza estos argumentos recordando que artículo 227 del Código Penal no distingue entre conceptos, sino que se refiere únicamente a «cualquier tipo de prestación económica».
La conclusión del alto tribunal fue la siguiente:
«las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales»
Por tanto la sentencia confirma la condena de tres meses de prisión contra el acusado y le impone, además, el abono de una indemnización a su exmujer por las cantidades no ingresadas