El Derecho mercantil regula los distintos tipos de sociedades que pueden crearse, de acuerdo con las distintas necesidades que pueda tener una empresa. A continuación, las características más destacadas, de acuerdo con la opinión de los abogados en Murcia.
Tipos:
- Sociedad limitada laboral. La utilizada por autónomos y pequeños empresarios, limitando la responsabilidad al capital que han aportado. Puede constituirse con un único socio y un capital inicial de 3.000 euros.
- Sociedad anónima. Todos los socios son parte de ella, por su participación en el capital social (por títulos o acciones). No se responde personalmente de las deudas, solo lo hacen por el capital aportado. El importe mínimo para constituirla es 60.121 euros. Puede constituirse con un único socio.
- Sociedad de responsabilidad limitada. Son las recomendadas por los abogados en Murcia, pues destacan por la facilidad y rapidez con la que pueden crearse; además, la responsabilidad es limitada a lo aportado. Necesitan únicamente de un socio para su constitución y un capital social inicial de 3.050 euros. Muy adecuada para sociedades familiares
- Sociedad cooperativa. El derecho mercantil también permite la creación de estas sociedades, que requieren de al menos 2 socios para su constitución y no necesitan de capital social mínimo.
- Sociedad anónima laboral. Para crear este tipo de sociedad los trabajadores han de contar con el 51%, como mínimo, de las participaciones. Ninguno de ellos puede poseer más de un tercio del capital, que debe ser de 60.101 euros y su constitución requiere de 3 socios.
- Es importante tener claro qué tipo de sociedad es la más adecuada en el momento de crear una empresa, pues la elección de una u otra tiene diferentes ventajas e inconvenientes. La responsabilidad futura frente a terceros puede ser crucial en el momento de la elección y puede determinar si el patrimonio personal quedará protegido o, por el contrario, estará expuesto ante las deudas.