Los abogados de Murcia del Despacho Calero han impugnado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Murcia, varias Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación.
Se ha alegado que, en caso de expropiación para la imposición de una servidumbre de paso de oleoducto, el justiprecio debe comprender no sólo el valor del terreno ocupado por la servidumbre (aunque el oleoducto vaya enterrado), sino también el importe del deterioro o pérdida de valor que experimenta la totalidad de la finca, pues en el mercado no vale lo mismo una finca cruzada por un oleoducto, que otra libre de servidumbre.