Ley de Segunda Oportunidad. ¿Qué necesitas saber?

Los mecanismos de segunda oportunidad pretenden salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas, tratan de salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores.

Para poner en juego la ley es necesario cumplir una serie de requisitos. A cambio, el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal.
Aunque las personas físicas ya pueden acudir al concurso de acreedores, la ley de segunda oportunidad es un mecanismo adecuado, se configura como la herramienta idónea para atravesar una situación de crisis, siempre que el deudor cuente con un buen historial crediticio. ¡OJO! Las personas cuya deuda supere los cinco millones de euros no podrán ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:


La Ley de 2ª Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente, no se trata de un instrumento que permita librarse de los pagos, sino de un auxilio a quien ha demostrado ser buen pagador, pero atraviesa una mala tesitura económica.

Por eso, para recurrir a esta norma el deudor debe cumplir una serie de requisitos:

 No ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
 Actuar de buena fe. Para ello es necesario que intente una solución extrajudicial y que no haya frustrado las posibilidades de pago (por ejemplo, rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años).
 No haber acudido al beneficio de exoneración de pagos (que describimos a continuación) en los últimos diez años.
 Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. También se exige que haya pagado el 25 % de los créditos ordinarios. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.

Las medidas

  1. Acuerdos extrajudiciales de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos se trata de una renegociación de la deuda. Su objetivo es que los acreedores no resulten completamente frustrados, buscándose un pago en el futuro.

La duración de estos acuerdos no puede ser superior a diez años, y en
ellos se incluyen quitas y esperas para hacer factible el pago.

Estos acuerdos extrajudiciales estarán tutelados por un juez, existiendo la posibilidad de que intervenga un mediador concursal para tratar de encontrar un acuerdo.

2. Beneficio de exoneración

En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo, durante la cual el juez podrá exonerar el 100% de la deuda.
Los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se detectan hechos como Gracias al mismo el deudor podrá librarse de créditos no privilegiados.
¡OJO! Los acreedores pueden solicitar la revocación de este beneficio cuando se utilice abusivamente la Ley de la Segunda Oportunidad.

En concreto:

 Cuando el deudor incurra en circunstancias que hubieran excluido la aplicación de este beneficio.
 Si incumple su plan de pagos.
 Cuando mejore su situación económica de modo que pueda pagar sus deudas.
 cuando se descubra la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
 El beneficio de exoneración ha facilitado la posibilidad de recurrir a mecanismos como la dación en pago o la dación para pago.

Para que este beneficio sea efectivo, es necesario que la imposibilidad de pago no dependa de la voluntad del deudor. Concurriendo este y los anteriores requisitos, la entrega de la vivienda, por ejemplo, permitirá al insolvente exonerarse del pago del monto restante de su préstamo hipotecario.

Funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad


Una vez liquidado el patrimonio se podrá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos.

En este se debe introducir quitas y esperas conforme a un plan de pagos realista. Lo más frecuente es que el acuerdo resulte rechazado, ya que desde la insolvencia es difícil que la persona pueda hacerse cargo del pago de deudas. En este caso podrá abrirse concurso, en el cual se solicitará la exoneración de las deudas pendientes.

No todas las deudas se eliminan con la LSO, quedando excluidas aquellas que se han contraído con Hacienda y con la Seguridad Social. Las deudas nuevas que se hayan generado tampoco se contabilizarán.

En el caso de las hipotecas, quedan fuera de la aplicación de la Ley las deudas garantizadas con prenda e hipoteca, pero esto no significa que la Ley no pueda ser aplicada a las hipotecas. La legislación española actual dicta que, si no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca una vez vendida la vivienda, todavía se deberá la cantidad restante. Gracias a la Ley, se pone fin a esta situación, ya que el 100% de la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto. Es decir, una vez entregada la vivienda, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de
su hipoteca.

La Ley de Segunda Oportunidad no permite librarse de pagos arbitrariamente y además pone en valor el historial crediticio del deudor insolvente. Esto significa que no se podrá recurrir a ella de nuevo en los próximos diez años. Además de que la utilización de estos beneficios constará en el Registro Público Concursal durante cinco años.

Pasos a seguir.

Los pasos son los siguientes:

  1. Lo primero es descargar el siguiente formulario de solicitud extrajudicial de pagos que está publicado en el BOE.
  2. El segundo paso es completar el formulario y adjuntar la documentación que te van a pedir en el mismo.
  3. Posteriormente se debe acudir a un notario con la anterior documentación, para que proceda a nombrar un mediador concursal.
  4. Una vez el notario nombre un mediador, prepara y envía a dicho mediador una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos para que la envié a los acreedores existentes.
  5. Después el mediador fijará una reunión. En ella estarán los acreedores y el propio mediador concursal y el propio deudor.
  6. Si en esta reunión se llega a un acuerdo, el notario lo elevará a público. Se tendrá que cumplir con el plan de pagos que se ha establecido.
  7. Si no hubiera acuerdo, el mediador solicitará un concurso de acreedores.
  8. Cuando comience dicho concurso, el juez nombrará como administrador concursar al mediador para que gestione el mismo.
  9. Cuando el concurso finalice porque se hayan liquidado los bienes o porque no haya bienes que liquidar, se podrá solicitar la liberación de toda o parte de la deuda. En algunos casos se podrá establecer un plan de pagos.

La Ley de Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social


Con la Sentencia del Tribunal Supremo en Julio de 2019 se ampliaron los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, permitiendo además que la deuda restante pueda fraccionarse en un periodo de hasta cinco años.


Dicha sentencia ha supuesto un gran avance, permitiendo que sean más los particulares que puedan acogerse a esta ley para empezar de cero, para casi cualquier tipo de deuda: préstamos hipotecarios, deudas con Hacienda, deudas con la Seguridad Social, tarjetas revolving, préstamos rápidos, etc.