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Las comisiones de apertura y de subrogación de una hipoteca han sido anuladas por La Audiencia Provincial de Murcia

Comisiones de apertura y de subrogación

Las comisiones de apertura y de subrogación de una hipoteca han sido anuladas por La Audiencia Provincial de Murcia  desestimando el recurso del Banco Sabadell contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 Bis de Murcia. Dicha sentencia consideraba abusiva la cláusula y condenó a la entidad a devolver 735 euros al propietario de la hipoteca por este concepto.

El abogado que lleva el caso considera que esta sentencia puede ocasionar la apertura de una vía de reclamación contra las comisiones de apertura que las entidades financieras ofrecen a sus clientes. También viene precedido por las demandas en las cláusulas suelo, los gastos hipotecarios y la fórmula de cálculo de los intereses estipulados en las hipotecas.

Esta sentencia hace referencia a una hipoteca concedida por la Caja del Mediterráneo (Caja ya desaparecida) y por la que tiene que hacer frente en su defecto el Banco Sabadell. Quién se ha condenado como titular de las hipotecas suscritas por la CAM con anterioridad a la compra de la caja. Al considerarse nula por abusiva la cláusula sobre las comisiones por apertura y subrogación recogidas en la escritura se le condena a devolver a los demandantes 735€ más los intereses legales desde la fecha de su pago.

Ante el recurso del banco, la sala remite al pronunciamiento del Tribunal Europeo donde se hace referencia que «las comisiones y los gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos en los que haya incurrido» la entidad financiera.

Fallo Audiencia Provincial

En el fallo de la Audiencia Provincial se apunta que «debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrada entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar, en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio entre derechos y obligaciones de las partes». Resuelve mantener «la nulidad de ambas comisiones, pues la entidad demandada no ha demostrado que el importe de dichas comisiones corresponda a servicios efectivamente prestados».

Dicho fallo de la Audiencia puede ser recurrido al Tribunal Supremo.

En despacho Calero Abogados, abogados en Murcia seguiremos el caso y te mantendremos informados ante cualquier actualización.

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