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JURISPRUDENCIA COSTAS |PROCEDIMIENTOS CLAÚSULAS SUELO REGIÓN DE MURCIA

En materia de costas, en los procedimientos de claúsula suelo de la Región de Murcia, podemos observar, que la regla general, es que los Tribunales en sus fallos determinen que no hay lugar a condena en costas en primera instancia en sentencias sobre las que ha habido una estimación parcial de la demanda. 

Así lo establece la doctrina del TS en materia de costas que se compila en la STS de 14 de diciembre de 2015, que establece las siguientes consideraciones: 

«1.- Nuestro sistema general de imposición de costas recogido en el art. 394 LEC se asienta fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El sistema se completa mediante dos pautas limitativas. La primera afecta al principio del vencimiento, y consiste en la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición (lo que en régimen del artículo 394 LEC tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho). Su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado. La segunda pauta afecta al principio de la distribución, permitiendo que se impongan las costas a una de las partes cuando hubiese méritos para imponerlas por haber litigado con temeridad. Por otro lado, la doctrina de los tribunales, con evidente inspiración en la ratio del precepto relativo al vencimiento, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en poderosas razones prácticas, complementa el sistema con la denominada doctrina de la «estimación sustancial» de la demanda, que si en teoría se podría sintetizar en la existencia de un «cuasi-vencimiento», por operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido, en la práctica es de especial utilidad en los supuestos en que se ejerciten acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del quantum es de difícil concreción y gran relatividad, de modo que, por razón de la misma, resulte oportuno un cálculo a priori ponderado y aproximado, con lo que se evitan oposiciones razonables por ser desproporcionadas las peticiones efectuadas y, además, se centra la reclamación en relación al valor del momento en que se formula, dejando la previsión de la actualización respecto del momento de su efectividad, a la operatividad de la modalidad que se elija de las varias que en la práctica son posibles (SSTS 9 de junio de 2006 y 15 de junio de 2007). 

2.- El carácter sustancial de la estimación de la demanda ha sido apreciado por esta Sala en diversas resoluciones para justificar la imposición de costas a aquel contra el que la pretensión se ha estimado en sus aspectos más importantes cualitativa o cuantitativamente.

No obstante, como excepción a esta regla general y en base a lo dispuesto por el Pleno del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de enero de 2019, en ciertas ocasiones, se entiende que, si cabe condena en costas, aunque se dé un estimación parcial o sustancial de la demanda, siempre que, por la actuación de la demandada, cuando por ejemplo esta no ha atendido a la reclamación judicial previa a la resolución del procedimiento, se ha dado lugar a solicitar el auxilio de los órganos jurisdiccionales para obtener la satisfacción de los intereses del proceso. 

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