El letrado director de este bufete, Juan Ramón Calero García, ha asistido jurídicamente a unos clientes, en un asunto en el que se ha logrado el éxito profesional de que el Tribunal Supremo fije una doctrina favorable a los intereses y derechos de los clientes.
El supuesto de hecho era el siguiente: los clientes son titulares de una concesión, sobre el dominio público marítimo-terrestre, anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas. Conforme a la Ley 2/2019, solicitaron a la Administración del Estado prórroga de la concesión.
La solicitud fue desestimada por silencio administrativo. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional estimó nuestra demanda y le dio la razón a los clientes. El Abogado del Estado interpuso recurso de casación, al que nos opusimos. El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Quinta), en su Sentencia nº 1530/2021, de 20 de Noviembre, nos ha dado la razón y ha establecido la siguiente doctrina:
“IV.- Doctrina jurisprudencial sobre la cuestión de interés casacional
De lo razonado hasta ahora, cabe deducir lo siguiente:
1) Las concesiones ordinarias de edificaciones con destino a vivienda otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 en zona de dominio público marítimo-terrestre pueden ser objeto de prórroga excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 2/2013, en relación con el artículo 172.1 y la disposición transitoria decimosexta del Reglamento de Costas de 2014.
2) El plazo de duración de esa prórroga dependerá del uso: en las concesiones destinadas a vivienda y zonas asociadas, será de hasta un máximo de 75 años.
3) No cabe confundir, a estos efectos, la solicitud de nuevas concesiones que impliquen usos prohibidos según la Ley 2/2013, con la solicitud de prórroga extraordinaria de concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley o, en su caso, a la de la Ley 22/1988. En aquel caso, sí serían de aplicación los artículos 25 y 32 de la Ley de Costas, mientras que en éste habría de aplicarse lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 2/2013 y en los correspondientes preceptos del Reglamento de Costas de 2014.Estas consideraciones nos llevan a dar respuesta a la cuestión de interés casacional suscitada en el auto de admisión en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2013 (modificativa de la Ley 22/1988, de Costas) y al Reglamento General de Costas de 2014, la prórroga de las concesiones de edificación con destino a vivienda o torgadas con anterioridad a esta ley deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo segundo de dicha ley y en los artículos 172 y siguientes y Disposición transitoria decimosexta del citado Reglamento, sin que en tales casos resulten de aplicación los artículos 25.1.a) y 32.1 de dicha ley”.