Mario Gómez, concejal de Fomento ha sido querellado por el PP de Murcia, por infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
Esta querella contra el primer teniente de alcalde y portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento, se ha interpuesto, dicen los populares, por la «filtración de documentos custodiados por los Servicios Jurídicos» del Consistorio.
¿Por qué una querella criminal y no una denuncia en Fiscalía? ¿Qué recorrido puede tener dicha denuncia?
Nuestro abogado Juan Ramón Calero, responde a ello explicando los motivos por los que, en su opinión, el PP ha decidido presentar una querella contra el portavoz de C´s en el consistorio murciano, Mario Gómez.
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«Frente a la denuncia, con la querella ejerces tú la acción penal, es decir, los servicios jurídicos del PP han decidido interponer la querella, ser parte del procedimiento y ejercer ellos la acción penal contra unos hechos que pueden ser presuntamente delictivos»
Según las informaciones periodísticas a Gómez se le investigaría por dos tipos de delitos «El del artículo 415 y el del artículo 417. Estos tipos de delitos sólo pueden ser cometidos por autoridad o funcionarios, que se llama sujeto activo específico. En este caso, el concejal Gómez es autoridad. Es la revelación a terceros de documentos o informaciones de las que haya tenido conocimiento por su cargo».
Añade Calero que «Según lo que dice la prensa, son documentos o hechos que son custodiados por los servicios jurídicos y requeridos por la Fiscalía en virtud de la investigación de unos hechos que son presuntamente delictivos en la adjudicación de contratos». Y continúa «Mi opinión jurídica es que si una persona autoridad o funcionario público tiene conocimiento de hechos delictivos, lo que tiene que hacer es comunicarlo a la fiscalía. Lo que no es correcto es filtrarlos a la prensa».
Por los presuntos delitos que el PP atribuye a Gómez en su querella, el concejal de Fomento del ayuntamiento de Murcia podría enfrentarse a penas de: multa de seis a doce meses y de uno a tres años de inhabilitación para cargo público, por el presunto delito de infidelidad en la custodia de documento público; y de pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años por el presunto delito de revelación de secretos.