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IRPH. Otra sentencia favorable para los consumidores

A pesar del último pronunciamiento del Tribunal Supremo que descartó la existencia de “abusividad” en el índice de referencia IRPH pese a la falta de transparencia en el contrato hipotecario, los consumidores siguen recurriendo para demostrar que existe abusividad y por la tanto debe declararse nula.

Hace poco, conocimos el caso de Lanzarote, donde una abogada consiguió que el Juzgado le diera la razón a su cliente. El banco fue condenado a abonar todas las cantidades indebidamente pagadas y no solo eso, si no también el interés legal de la fecha de cada cobro.

Otro caso que se suma a esta sentencia es el el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife.  Que ha declarado la nulidad de la cláusula referida al IRPH para sustituirlo por el Euribor y la restitución de las cantidades abonadas de más tras dicha sustitución.

¿Qué es lo que declara la sentencia?

  • Antes de realizar la firma de la escritura, no se ha facilitado un folleto informativo con los distintos tipos de interés aplicables, EURÍBOR o IRPH, con la evolución del EURÍBOR en relación con el IRPH durante los dos años anteriores a la firma del préstamo, así como las condiciones más significativas de las diferentes modalidades.
  • Inexistencia de haber realizado simulaciones informativas del cuadro de amortización.

¿Cuál ha sido el fallo?

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 BIS San Cristóbal de La Laguna declara la nulidad por abusiva de la condición general de la contratación contenida en la cláusula que establece que el tipo a aplicar será el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades de crédito” (IRPH).

Asimismo, condena a la Unión de Créditos Inmobiliarios a eliminar y dejar sin efecto alguno, y por tanto sin aplicación, la referida cláusula de interés variable en lo referido al IRPH, utilizando como índice de referencia el EURIBOR.

Igualmente, declara la obligación de volver a condenar las cuotas del préstamo hipotecario, como si la mencionada cláusula nunca se hubiese aplicado, de tal forma que deberá proceder a recalcular las cuotas con aplicación del índice de referencia EURIBOR, elaborando de nuevo el cuadro de amortización (sin compensación alguna de capital).

Por último, condena a la demandada a abonar a los consumidores la diferencia de cantidades pagadas entre la aplicación del margen de referencia que se ha declarado nulo y el nuevo establecido, más los intereses legales.

Esperanza para los consumidores

Esta sentencia vuelve abrir las puertas a millones de consumidores afectados por este índice.

Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH y quieres reclamarla puedes hacerlo haciendo click aquí

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