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IRPH nulo: sentencia de IRPH de la Audiencia provincial de Toledo elimina pago de interés del préstamo hipotecario

La  Sentencia de fecha 29 de abril de 2020, dictada por la Sección Primera Audiencia Provincial de Toledo con nº de Recurso: 87/2018 y nº de Resolución: 367/2020 ha supuesto un precedente en la jurisprudencia de IRPH, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 3 de marzo, la cual establecía que debían ser los jueces los responsables de ejercer el control de transparencia sobre las hipotecas que contuvieran dicho índice.

IRPH nulo

En este nuevo enfoque jurisprudencial, la Sala, declara la nulidad de la cláusula IRPH, desestimando el Recurso interpuesto por el Banco Popular y como novedad deja el préstamo hipotecario como gratuito, es decir entienden que dicho préstamo hipotecario puede sobrevivir de forma gratuita sin que necesario devengar interés alguno a favor de la entidad bancaria. Declarando el IRPH nulo.

Ya, en su primera instancia el Juzgado nº 5 de Illescas dictamino que “la consecuencia de la declaración de efusividad de la cláusula IRPH no puede ser más que la subsistencia del contrato de préstamo sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora, con la obligación de restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato”.

Préstamo sin interés a favor de la banca

Esta ultima Sentencia supone una importante novedad ya que establece la  existencia del préstamo sin devengar interés a favor de la banca, en vez de establecer la sustitución del IRPH por el Euribor.

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