Indemnización de 4.000 a 60.000 € por un despido durante la COVID-19

Una novedosa sentencia eleva de 4.000 a 60.000€ la indemnización que una empresa deberá abonar a un empleado por efectuar un despido improcedente durante el estado de alarma.

Según el juez, la cuantía inicial, fruto de la aplicación de las reglas de cálculo contenidas en la ley, no eran lo suficientemente «disuasoria» para penalizar la actitud de la compañía, ni compensaba de forma adecuada al trabajador por la pérdida de su ocupación.

El demandante ha sido un trabajador argentino que se trasladó de su país a España por contratación de la multinacional, dedicada a arrendamientos de oficinas en octubre de 2019. En abril de este año y en plena crisis de la COVID-19, la dirección de la compañía le comunicó su despido sin argumentar más motivo que «un plan de reorganización interna para la mejora de la eficiencia» del departamento del que formaba parte.

El empleado reclamó la nulidad del cese por haberse producido contraviniendo el artículo 2 del Decreto-ley 9/2020, que establece que el impacto de la crisis de la Covid no puede entenderse «como justificativa de la extinción del contrato de trabajo ni del despido». El demandante contó para ello con el asesoramiento del gabinete jurídico de CC.OO.

El juez del caso, aunque comparte que no existe causa que justifique el despido destaca que no cabe tal calificación porque los supuestos de nulidad están tasadas en la ley. Y por tanto el cese es, improcedente

El magistrado además expresa que la indemnización de 4.219 euros, calculada en base al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), «no ejerce efecto disuasorio alguno» , elevando la indemnización a 60.000€.

¿Tienes algún asunto que necesites la experiencia de un despacho de abogados en Murcia?

¡Ponte en contacto con nosotros!