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Hacienda deberá probar la intencionalidad del fraude de acreedores en la donación de inmuebles

En la actualidad Hacienda hace un seguimiento de aquellos deudores haciendo especial énfasis en las donaciones de inmuebles en las que el donante moroso se queda sin bienes para responder por la deuda frente al fisco.

Sin embargo una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado que la Administración debe probar en estos casos de donaciones “en fraude de acreedores” que la persona que recibe los bienes lo hizo sabiendo que perjudicaba la deuda de Hacienda.

¿Qué supone esta reciente resolución para los contribuyentes?

Conocimiento del perjuicio o “scientia fraudis”

El artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria permite a la Administración declarar responsable de la deuda tributaria al contribuyente que recibe los bienes. Pero Hacienda necesita probar que el que recibe los bienes lo hizo con la finalidad de perjudicar el cobro de la deuda tributaria.

La jurisprudencia ha aclarado que, en estos casos, no es preciso que se demuestre una actuación dolosa, con mala fe, del que recibe los bienes. Sino que basta que exista, simplemente, el conocimiento de que se pueda ocasionar un perjuicio. Es lo que se conoce como “scientia fraudis”

Estamos ante una prueba muy difícil ya que se trata de desvelar que el recibidor de esos bienes lo hacía con la finalidad o conocimiento de que perjudicaba a Hacienda y esto no se puede siempre probar, ya que el contribuyente no siempre confiesa.

Una prueba que puede ayudarnos a desvelar dicha intención es la indiciaria.

Hacienda a través de unos hechos conocidos y probados y mediante un enlace directo y preciso puede deducir de ellos que el que ha recibido los bienes sabía que con ello perjudicaba a Hacienda.

Hasta este momento, Hacienda estaba considerando el artículo 643 del Código Civil, de aplicación supletoria en estos casos. No siendo necesaria probar la intencionalidad fraudulenta del que recibe los bienes.

Con ello Hacienda podía considerar acreditado tanto la ocultación de bienes, para impedir su embargo por Hacienda, como la intención fraudulenta por parte del adquirente de los bienes.

Esta cuestión ha llegado ya a al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y a través de esta sentencia han revelado cuál debe ser la interpretación que deben de seguir la Administración Tributaria en estos casos.

Esta sentencia implica un pronunciamiento importante ante la anulación de muchas declaraciones de responsabilidad del 42.2.a) de la Ley General Tributaria.

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