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Gestión e inspección tributaria

El Supremo declara nulo  el apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de gestión e inspección tributaria. Ello impide a Hacienda denunciar por indicios de delito fiscal al contribuyente después de liquidar la deuda.

Según la sentencia del Supremo, comentada (STS 1246/2019, de 25 de septiembre), “la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador.

Evidentemente era de justicia, pero con esta sentencia se elimina el posible “ensañamiento” de Hacienda con el contribuyente liquidado o sancionado.

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