La Sala Primera del Tribunal Supremo ha notificado las sentencias que resuelven cuatro recursos de casación en relación con el índice IRPH de las hipotecas.
Antecedentes
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha considerado que la falta de información sobre la evolución del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), no determina su nulidad.
El efecto de la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato no es su nulidad sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad.
En base a este juicio y siguiendo los parámetros del TJUE, la Sala considera que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe.
El gobierno y varios ejecutivos autonómicos han considerado el IRPH como el índice más adecuado para su implementación en las viviendas de protección oficial.
El TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, su evolución en un futuro o la obligación de ofrecerle a sus clientes el mejor préstamo.
Por último, no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado, en todo caso, por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales y, de hecho, el Euribor, que es el índice cuya aplicación solicitan los prestatarios, se calcula por una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto del Euribor como del Libor.
En aplicación de estos criterios, las sentencias hacen los pronunciamientos pertinentes sobre los recursos analizados en cada caso.
Voto particular
Las sentencias cuentan con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, que considera que las cláusulas enjuiciadas son nulas, por no superar el control de abusividad, y que procedería la sustitución del IRPH por el Euribor.
Este magistrado considera que la falta de transparencia apreciada sí supuso un perjuicio al consumidor, pues por la falta de información no pudo comparar con otras ofertas del mercado, de forma que “se le privó del ejercicio de un legítimo derecho de opción”. “No es la Sala la que debe valorar cuál índice le resultaba más interesante a la parte demandante, sino que era el consumidor quien debía tomar dicha decisión con la información que no se le facilitó”, afirma.
Además, sostiene que el profesional no trató al consumidor de manera leal, al no ofrecerle toda la información, lo que “priva de buena fe a la conducta del profesional”.
Tras la nulidad del IRPH, el magistrado considera que se debería sustituir por el Euríbor, por ser el índice mayoritariamente seguido en la práctica hipotecaria española, cuya aplicación supone un restablecimiento de las expectativas del consumidor sobre el coste del crédito.
Normativa aplicable
En estas sentencias, el Pleno analiza la sentencia del TJUE del pasado 3 de marzo y constata que la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, que dio lugar a dicha sentencia, trasladó erróneamente al TJUE el sentido de la jurisprudencia de la Sala Primera.
A diferencia de lo que sostenía el auto de planteamiento, esta Sala había mantenido tanto la contractualidad de la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia del préstamo, como la necesidad de aplicar a dicha cláusula el control de transparencia.
Por tanto, manifiesta que el hecho de que el TJUE afirme que la cláusula en cuestión no está excluida de la Directiva 93/13 no supone que deba modificarse la jurisprudencia de la Sala, que era concorde con dicho pronunciamiento.
En el análisis de la repercusión de la sentencia del TJUE sobre el control de transparencia de las cláusulas en cuestión, el Pleno parte de que el TJUE ha considerado que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.
Por ello, afirma que se pueden considerar excluidos de los parámetros de la transparencia tanto la comprensibilidad del funcionamiento matemático/financiero del índice IRPH (ningún índice, tampoco el Euribor, resistiría dicha prueba) como la información comparativa con otros índices oficiales.
El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE es la información que la entidad prestamista facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que preside Patricia Suárez, ha reaccionado diciendo que en su asociación “no dan la batalla por perdida” y que están preparando acciones “para que dar a conocer en Europa que nuestro Tribunal Supremo no está acatando la doctrina del TJUE”.
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