El derecho del menor a ser escuchado en la audiencia de guarda y custodia – ¿Hasta dónde llega?

Cuando un matrimonio llega a su fin, una de las decisiones más difíciles de tomar es la que involucra a la guarda y custodia de los hijos en común. Lo mejor que puede suceder es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo al respecto, siempre pensando en lo mejor para los menores que resultarán afectados por esta situación. Desafortunadamente, esto no siempre ocurre de este modo.

Muchas veces, los intereses encontrados o la incapacidad de tomar una decisión sabia y estratégica que beneficie a sus hijos, lleva a los excónyuges a una pulseada que afecta de forma negativa la integridad emocional y psicológica de sus hijos.

Debido a que este tipo de casos es un clásico en los tribunales, el Código Civil alberga al Derecho de familia, el cual tiene la finalidad de priorizar el bienestar de los menores. Por lo tanto, si se reúnen los requisitos para que sea posible, el menor podrá ser oído por el juez para que este tenga más elementos que le permitan llegar a la mejor determinación posible en lo referente a su futuro.

Requisitos que deben reunirse para que el menor sea escuchado

A los efectos de que los deseos y testimonios del menor sobre el cual se va a aplicar la guarda y custodia sea oído en Tribunales, es necesario que existan los siguientes supuestos:

  • Que el menor tenga como mínimo doce años
  • Existencia de un procedimiento administrativo y judicial
  • Las decisiones que están en juego afectarán al menor en su ámbito personal, familiar o social

Si el menor tiene menos de doce años y solicita ser oído, se evaluará si cuenta con la madurez necesaria como para que su testimonio aporte luz al caso.

El menor tiene derecho a ser oído – ¿Qué significa esto?

De acuerdo a la legislación española, el menor cuenta con el derecho de ser oído en Tribunales ante la separación de sus padres o ante cualquier otra situación que vaya a cambiar las condiciones de su guarda y custodia.

Por lo tanto, debemos entender en qué consiste este derecho:

  • Debe perseguir el beneficio del menor en cuestión.
  • No debe ser obligatorio.

Es decir, el menor será oído si él quiere expresarte ante el juez. En caso contrario, no se lo puede obligar a que lo haga.

¿Cuándo se lo escucha y cuándo no se lo escucha al menor?

Los tribunales son los encargados de decidir cuándo el menor es escuchado y cuándo esto no corresponde. La regulación que rige este derecho se encuentra comprendida en los siguientes artículos:

  • Artículo 770.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

El menor será oído si tiene como mínimo doce años de edad y si cuenta con la madurez y el juicio requeridos para brindar un testimonio fiable y que cumpla con el propósito que se persigue al oírlos: garantizar su propio bien.

  • Artículo 92.6 del Código Civil

El juez oirá al menor que tenga suficiente juicio cuando lo considere necesario.

  • Artículo 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor

El menor será oídos tanto en el ámbito familiar como en cualquier otro procedimiento de índole judicial o administrativa cuya decisión afecte su vida en el ámbito personal, social y familiar. La intimidad del menor será siempre preservada si este debiera comparecer ante el juez para expresarse. Siempre y cuando el menor cuente con la madurez y el juicio suficientes para ser oído, podrá hablar él mismo o bien a través de una persona que elija a los efectos de que lo represente.

¿Qué ocurre si al menor se le deniega su derecho a ser oído?

Está contemplado dentro de la Ley que el Tribunal decida no escuchar al menor. En estos casos, deberá existir una motivación que respalde dicha denegación y, a su vez, esta deberá ser comunicada al Ministerio Fiscal como también al menor y a su representante, si lo tuviese.

De todos modos, la opinión del menor siempre podrá llegar a oídos del juez por medio de sus representantes legales. El requisito para que esto sea posible es que tal representante no sea parte interesada ni cuente con intereses contrapuestos a los del menor.

¿Hay un menor en tu familia que esté en medio de un proceso judicial en el cual se verá afectada su guarda y custodia, y te interesa saber si hay posibilidades de que sea oído en Tribunales? Contáctanos y estudiaremos tu caso para darte una orientación profesional y basada en los supuestos que la Ley establece.