fbpx

El concurso de acreedores y efectos Mercantiles

La post pandemia ha traído como consecuencia que muchas empresas hayan caído en impagos, por lo que los juzgados se encuentran atestados de concursos de acreedores a los fines de hacer frente a las deudas de las empresas.

¿En qué consiste el Concurso de acreedores?

Debemos conocer, que la declaratoria de concurso es figura legal, establecida en el código civil y la ley concursal, cuya intención es reflotar una unidad productiva, luego de que la misma ha caído en impagos o se encuentra vulnerable ante su capacidad para hacer frente a sus deudas. Sin embargo, actualmente en la práctica, suele alejarse de su finalidad primordial que es lograr la recuperación de la empresa, en virtud de que dicho mecanismo puede terminar resultando totalmente contraproducente para los intereses de la unidad productiva, existen innumerables casos en los que las empresas lejos de recuperarse de la caída financiera, por el contrario, terminan siendo objeto de declaratoria de quiebra, no obstante, es importante saber y conocer que existen muchos casos de éxito, además debemos entender, que no todos los casos terminan de igual manera, resulta sumamente importante y necesario contar con un grupo de expertos, que conozcan la materia y posean la capacidad para asesorar profesionalmente al deudor durante todo el proceso”.

¿Qué tipos de concurso de acreedores existen?

Ante esta interrogante, resulta importante que diferenciamos entre lo que es el concurso de acreedores voluntario y el concurso de acreedores necesario, la diferencia entre cada uno de ellos varía según los efectos producidos por cada uno y sus procedimientos:

Para ello debemos analizar y estudiar distinción entre los efectos que surte la declaratoria de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales del concursado en materia de correspondencia, residencia y libre circulación tal y como se estipula en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Los Abogados expertos en la materia, hemos notado en el 2021 como se han declarado y han ido en aumento los concursos de acreedores por parte de los juzgados mercantiles de primera instancia, los cuales son los tribunales competentes para conocer de la materia. En tal manera, hagamos el análisis de los efectos que produce la declaratoria de concurso voluntario:

Efectos Mercantiles En caso de concurso voluntario

Ante la declaratoria de concurso voluntario, el deudor concursado mantiene su potestad administrativa sobre los bienes, es decir, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, dicho ejercicio de facultades se encuentra sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.

En otra entrega hemos analizado, la potestad del administrador de concurso, sin embargo resulta menester aclarar que es la figura que se encuentra facultado por ley para proceder con la autorización del deudor para que pueda continuar administrando y disponiendo de la masa, es importante recalcar que dicho ejercicio y eximente -por llamarlo de alguna manera- dependerá en gran parte de que el deudor haya actuado en diligencia debida, previendo siempre un gobierno corporativo ético en el cumplimiento de sus funciones a cargo de la empresa, libre de cualquier conducta criminal dolosa o culposa.

Una vez analizados los efectos del concurso voluntario, en donde en resumen el deudor conserva su potestad administrativa, veamos el concurso necesario, cuyo efecto resulta en contrario.

Efectos Civiles de la Declaratoria de Concurso Necesario:

Cuando sea declarado un concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. Se desprende de este análisis, que será la administración concursal quien esta llamada por ley a sustituir al deudor declarado en el ejercicio de esas facultades. Para ello el Código Civil define el concurso necesario de la siguiente manera:

El concurso se considera necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud”.

¿Qué actividades se ven afectadas a este efecto?

En el caso de declaratoria de concurso necesario, el ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos y, en su caso, al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en la sociedad o comunidad conyugal. Sin embargo, el concursado conservará la facultad de testar y emitir actos de última voluntad.

Es muy clara la ley cuando establece que “El juez a petición del deudor concursado podrá mediante auto, declarar el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del concursado sobre la masa activa”.

Ello lo que nos indica que no es una situación perenne, por el contrario, se puede emitir la solicitud al juez para que cese la intervención.

¿Qué Actos se consideran contrarios a la declaratoria del juez?

Los actos cometidos por el concursado que infrinjan la limitación o la suspensión de las facultades patrimoniales acordada por el juez del concurso solo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal.

Aquellos actos realizados por el concursado con infracción de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, es decir van a carecer del efecto público y notoriedad.

¿La ley permite al concursado seguir realizando sus actividades profesionales?

La declaración de concurso, según la ley, no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

Así mismo, el juez permite seguir realizando sus actividades comerciales para que siga funcionando su actividad “El concursado podrá realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado al respecto el juez al declarar el concurso”.

¿Es mandatorio el cierre de oficinas y establecimientos?

No es algo obligatorio, sin embargo, el juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado y, de los representantes de los trabajadores, podrá acordar, el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el concursado, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de esta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para asegurar la mejor experiencia al usuario. Si no cambias esta configuración, entendemos que aceptas el uso de las mismas. Puedes cambiar la configuración de tu navegador u obtener más información aquí.