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El BOE publica la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de régimen Jurídico del sector público.

El día 2 de octubre ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a saber, el día 2 de octubre de 2016, con las siguientes excepciones: el punto cuatro de la disposición final quinta, de modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los puntos uno a once de la disposición final novena, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y la disposición final decimosegunda, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas, que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y el punto doce de la misma disposición final novena, que lo hará a los seis meses de la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado la disposición final primera, de modificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, la disposición final segunda, de modificación del Real Decreto­Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los puntos uno a tres de la disposición final quinta, de modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la disposición final séptima, de modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la disposición final undécima, de modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La disposición final décima de modificación de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que los apartados Uno, primer y segundo párrafo; Dos; Tres, párrafos primero y segundo; Cuatro; Cinco, párrafos primero a cuarto y, Seis, surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2013, y de lo dispuesto en el apartado Siete.

Constituye el objeto de la Ley el establecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

Como principales novedades, la ley busca la introducción de mayor transparencia, agilidad, cooperación y coordinación en el funcionamiento de las Administraciones Públicas, incorporando en los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas los principios de transparencia, planificación y dirección por objetivos.

También persigue la simplificación del sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos y una mejor y una mayor transparencia en los procedimientos de elaboración de normas.

Destacan determinadas previsiones en cuanto al régimen de los órganos administrativos, como el que la creación de órganos solo pueda hacerse previa comprobación de que no exista ninguna duplicidad con los existentes. Se completan las previsiones sobre los órganos de la Administración consultiva y se mejora la regulación de los órganos colegiados, en particular, los de la Administración General del Estado, destacando la generalización del uso de medios electrónicos para que éstos puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir las actas de sus reuniones.

Se modifica la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.

En relación con la Administración del Estado, el Título primero parte de la regulación contenida en la LOFAGE (Ley 6/1997) aplicando ciertas mejoras. Se regulan los Ministerios y su organización interna.

Por lo que se refiere a la Administración periférica, se refuerza el papel político e institucional de los Delegados del Gobierno, y se sistematizan de modo más coherente sus funciones y los casos de vacantes, enfermedades o suplencias.

En el ámbito de la Administración General del Estado, se establece una nueva clasificación del sector público estatal para los organismos y entidades que se creen a partir de la entrada en vigor de la Ley, más clara, ordenada y simple, pues quedan reducidos a los siguientes tipos: organismos públicos, que incluyen los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público y fondos sin personalidad jurídica

Texto de la Ley: http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10566.pdf

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