El día 2 de octubre ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entrará en vigor al año de dicha publicación, a saber, el día 2 de octubre de 2016. No obstante, determinadas previsiones cuestiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. La citada Ley deroga expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El texto busca implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.
Como principales novedades, se destaca la inclusión en el objeto de la Ley, con carácter básico, de los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones, con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario del derecho constitucional a la seguridad jurídica. – en este aspecto cabe destacar las novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que figura, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas.
Se establece la previsión de que sólo mediante Ley puedan establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la norma (dejando a salvo los trámites especiales ya recogidos en otras leyes especiales).
Introduce determinadas novedades en cuanto a capacidad de obrar y representación. Así, se extiende la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho Administrativo a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente y se introducen nuevos sistemas para acreditar la representación, siendo mencionable el apoderamiento apud acta presencial o electrónico o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
La ley introduce un conjunto de categorías de identificación y firma a utilizar por todas las Administraciones y, como una de las principales novedades, se instituye la separación entre la identificación del interesado y la firma electrónica del mismo, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.
Será obligatorio para todas las Administraciones Públicas el contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado, así como un archivo electrónico único con los documentos de los procedimientos finalizados; asimismo en el procedimiento administrativo común se generaliza la utilización en todas las fases de los medios electrónicos.
Se introduce el cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
Se añade la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, estableciendo suámbito objetivo de aplicación, trámites y plazo máximo de resolución que será de treinta días.
En cuanto a su ámbito de aplicación, se extiende a todos los sujetos comprendidos en el concepto de Sector Público si bien las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas y sólo supletoriamente por la Ley.
Texto de la Ley: http://boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOEA201510565.pdf