Doctrina del supremo sobre la caducidad de la acción de anulabilidad por error de los contratos bancarios. Novedosa interpretación del artículo 1.301 del Código Civil.

El artículo 1301 del Código Civil al regular el día a quo por el cual empezará a comenzar el plazo de caducidad señala que  “ La acción de nulidad sólo durará cuatro años. El plazo empezará a computar en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato”

Las Audiencias Provinciales han venido interpretando este artículo  declarando que el día a quo para iniciar el plazo de caducidad era en el momento de la  resolución del contrato ya fuera por mutuo acuerdo o por el transcurso del plazo indicado en el contrato.

Sin embargo el Tribunal Supremo ha corregido este criterio, indicando que el día a quo de inicio del plazo es el día “ …que se haya producido cualquier evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgo del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error”.

Para justificar este cambio ,el Tribunal Supremo indica que las normas han de interpretarse conforme a la realidad social del tiempo al que han de ser aplicadas, y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma. Además indica que un principio similar se encuentra recogido en los principios de Derecho europeo de los contratos ( artículo 4: 113)

Tal doctrina  ha sido  fijada por  el Alto Tribunal en las siguientes Sentencias:

            1º) Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Civil) 769/2014 de 12 de enero.  En este caso el Supremo fijaba como día a quo  el día de la suspensión de beneficios o de devengo de intereses, o el de aplicación de medidas de instrumentos híbridos acordadas por el FROB.

            2º) Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Civil) 376/2015 de 7 de julio. En esta Sentencia el Supremo fija como día a quo el día en que fue notificado por la entidad bancaria el hecho de que el bono estructurado había sido emitido por Lehman Brother y que  como consecuencia de la quiebra de esta entidad, el demandante había perdido su inversión

            3) Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Civil) 489/2015 de 16 de septiembre .  En este supuesto al enjuiciar sobre la nulidad de la venta de una participaciones preferentes de un banco islandés fija como día a quo el día de la intervención de este banco por el Estado islandés , en diciembre de 2011.

En resumen, importante matización del Supremo respecto a esta cuestión que puede producir efectos importantes en los temas de swaps  o permuta financieras o cláusulas suelo, ya que aplicando esta doctrina se podría considerar como día a quo el momento en que los clientes empiezan a recibir liquidaciones negativas de las permutas financieras o cuando dejan de beneficiarse las bajadas del Euribor,  lo que se ha producido en la mayoría de los casos a finales del 2008 o en los primeros meses del 2009.

 

Descarga de Archivos:

Sentencia Supremo 769 2014 de 12 de enero

Sentencia Supremo 376 2015 de 7 de julio

Sentencia Supremo 489 2015 de 16 de septiembre