El artículo 1301 del Código Civil al regular el día a quo por el cual empezará a comenzar el plazo de caducidad señala que “ La acción de nulidad sólo durará cuatro años. El plazo empezará a computar en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato”
Las Audiencias Provinciales han venido interpretando este artículo declarando que el día a quo para iniciar el plazo de caducidad era en el momento de la resolución del contrato ya fuera por mutuo acuerdo o por el transcurso del plazo indicado en el contrato.
Sin embargo el Tribunal Supremo ha corregido este criterio, indicando que el día a quo de inicio del plazo es el día “ …que se haya producido cualquier evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgo del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error”.
Para justificar este cambio ,el Tribunal Supremo indica que las normas han de interpretarse conforme a la realidad social del tiempo al que han de ser aplicadas, y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma. Además indica que un principio similar se encuentra recogido en los principios de Derecho europeo de los contratos ( artículo 4: 113)
Tal doctrina ha sido fijada por el Alto Tribunal en las siguientes Sentencias:
1º) Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Civil) 769/2014 de 12 de enero. En este caso el Supremo fijaba como día a quo el día de la suspensión de beneficios o de devengo de intereses, o el de aplicación de medidas de instrumentos híbridos acordadas por el FROB.
2º) Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Civil) 376/2015 de 7 de julio. En esta Sentencia el Supremo fija como día a quo el día en que fue notificado por la entidad bancaria el hecho de que el bono estructurado había sido emitido por Lehman Brother y que como consecuencia de la quiebra de esta entidad, el demandante había perdido su inversión
3) Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Civil) 489/2015 de 16 de septiembre . En este supuesto al enjuiciar sobre la nulidad de la venta de una participaciones preferentes de un banco islandés fija como día a quo el día de la intervención de este banco por el Estado islandés , en diciembre de 2011.
En resumen, importante matización del Supremo respecto a esta cuestión que puede producir efectos importantes en los temas de swaps o permuta financieras o cláusulas suelo, ya que aplicando esta doctrina se podría considerar como día a quo el momento en que los clientes empiezan a recibir liquidaciones negativas de las permutas financieras o cuando dejan de beneficiarse las bajadas del Euribor, lo que se ha producido en la mayoría de los casos a finales del 2008 o en los primeros meses del 2009.
Descarga de Archivos:
Sentencia Supremo 769 2014 de 12 de enero