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Despacho Calero obtiene sentencia favorable contra el consorcio de compensación de seguros sobre indemnización derivada de los efectos del terremoto de Lorca.

DESPACHO CALERO obtiene Sentencia favorable a favor de una afectada por el terremoto de Lorca, dictada en fecha 3 de septiembre de 2015 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, que confirma la Sentencia 51/2015 dictada en fecha 18 de marzo  por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia. La interesada ha sido defendida por la letrada del despacho Dña. Purificación García Perea.

Los presupuestos fácticos del proceso consistían en que la afectada tenía suscrita una póliza de daños con una compañía de seguros, por el siniestro de ruina total, en la que se incluía el recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Producido el terremoto de Lorca, de 11 de Mayo de 2011, la asegurada requirió al seguro el importe del siniestro total, puesto que el Ayuntamiento de Lorca había procedido a la declaración de “ruina inminente por colapso estructural”, y  al posterior derribo del edificio siniestrado. El importe del valor de garantía del siniestro total ascendía a la cantidad de  753.338 €, según la póliza de seguro contratada.

 

La compañía de seguros la remitió al Consorcio de Compensación de Seguros, puesto que el siniestro derivaba de un riesgo extraordinario. El Consorcio de Compensación de Seguros abrió el correspondiente expediente, procedió a la inspección del solar, y requirió los documentos pertinentes a la afectada.

 

Transcurridos varios meses sin dar noticias, la afectada procedió a requerir notarialmente al Consorcio el importe de la indemnización, que, con fecha 21 de Marzo de 2012,  procede a abonarle la cantidad de 72.320 Euros. No conforme con esta cantidad, la afectada interpuso  demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros, reclamándole la diferencia del valor de garantía por siniestro total, es decir, 681.018 €.

 

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, condenando al Consorcio al pago de dicha cantidad en concepto de parte no satisfecha de la indemnización por la pérdida sufrida en el edificio de su propiedad a causa del terremoto ocurrido en Lorca el 11 de Mayo de 2011 y al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin  imposición de las costas procesales causadas en primera instancia.

 

El Consorcio de Compensación de Seguros interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia. Con fecha 3 de Septiembre de 2015, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, ha fallado a favor de la afectada, confirmando íntegramente la sentencia de instancia, y condenando al apelante a las costas de la segunda instancia.

 

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