En los juicios penales sobre delito tributario, es frecuente que se intente obtener la absolución alegando falta de dolo en el acusado, puesto que se dice que actuó según el asesoramiento de un tercero que se supone experto en Derecho fiscal.
La Sentencia número 35, del 24 de Mayo de 2017, de la Sala II del Tribunal Supremo, ha interpretado y aplicado el artículo 305 del Código Penal saliendo al paso de este tipo de alegaciones sobre la falta de dolo.
El alto Tribunal no discute la alta cualificación técnica de los asesores que diseñaron el comportamiento fiscal del acusado, “lo que no empece la eventual puesta en cuestión de la licitud de los criterios jurídicos de su intervención. Esta cualificación no remite inequívocamente a una voluntad de cívico comportamiento fiscal del acusado. La confianza que en aquellos puso éste es compatible con el propósito de garantizarse la información necesaria para obtener el mayor éxito posible en el designio.defraudador”. Incluso el T.S. concluye que “cuando el acusado acude al despacho profesional no es para que éste le informe sobre cual sea su obligación tributaria y cómo darle adecuado cumplimiento, sino para que le indiquen cómo lograr eludirlo, pues solamente desde este designio se comprenden los actos materialmente ejecutados por el acusado y que … realizan el elemento del tipo objetivo del delito”. Y hasta tal punto esto es así que el T.S. afirma que “ciertamente resulta difícil de comprender que los asesores a los que se acudió hayan sido excluidos de toda preocupación acusadora por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado. Pero tan insólita actitud de esas acusaciones no puede incrementar el indeseable resultado de añadir a tal eventual impunidad la del defraudador aquí acusado».
La Sentencia, en fin, distingue entre el elemento intelectivo del dolo, que consiste en el saber que se es sujeto pasivo del tributo y en saber que se realizan actos para eludir dicho deber; y el elemento volitivo, que consiste en querer lograr el resultado de impedir la efectividad de la recaudación del tributo. En el caso concreto enjuiciado, el dolo se “manifiesta esencialmente por la maquinación fraudulenta constituida por la interposición de un sujeto pasivo del impuesto diferente del real y en su ubicación en países extranjeros que, por su organización jurídica, favorece la ocultación de información a la Hacienda española».
El Tribunal, en todo caso, introduce una serie de prevenciones y cautelas sobre la llamada doctrina de la ignorancia deliberada que, como medio para presumir la existencia de dolo, pudiera infringir el principio de presunción de inocencia.