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Decreto Ley 6/2020. Derecho de tanto y retracto sobre determinados inmuebles a favor de la Generalitat.

El Real Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunista Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto desarrolla su aplicación sobre las transmisiones de inmuebles, se pretende facilitar la ampliación de la red pública de viviendas para beneficiar a aquellas personas que se encuentran en una situación precaria y su acceso al mercado de la vivienda resulta prácticamente imposible.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Con este Real Decreto Ley la Generalitat podrá ejercitar estos derechos de tanteo y retracto respecto de las siguientes transmisiones:

  • Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas mediante dación en pago de deuda con garantía hipotecaria
  • Derecho de retracto en las transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas en ejecución hipotecaria o venta extrajudicial en sede notarial. 
  • Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de edificios con un mínimo  de cinco viviendas cuyo uso principal sea residencial cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80% de dicho edificio. Este derecho opera también en los supuestos de venta de acciones o participaciones de sociedad con objeto social vinculado a la actividad inmobiliaria. 
  • Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones referidas a diez o más viviendas y sus anejos. Este derecho opera también en los supuestos de venta de acciones o participaciones de sociedad con objeto social vinculado a la actividad inmobiliaria.

Plazo para su ejercicio:

La obligación de notificar por parte de los particulares es de 15 días naturales y el plazo para ejercitar el derecho de tanteo y retracto de estas transmisiones será de 60 días naturales a contar desde la notificación por parte del propietario de la vivienda de su intención de transmitir (en los tanteos) o por parte del adquirente de la transmisión efectuada (en los retractos).

La notificación deberá incluir entre otras cosas:

  •  Datos de las partes – Condiciones de la transmisión, con su respectiva documentación. El silencio se considerará negativa, y el particular tiene un plazo de 6 meses para efectuar la transmisión desde la negativa expresa o presunta a ejercitar este derecho por parte de la Administración

Procedimiento:

El precio de adquisición por la Generalitat será el que se hubiere fijado para la transmisión objeto de tanteo o de retracto. 

En las transmisiones a título gratuito, el precio de adquisición coincidirá con el valor que correspondería a la vivienda a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones determinado por la Administración y se establece un procedimiento contradictorio para el supuesto en que el interesado no esté de acuerdo con la valoración. Los titulares tienen obligación de colaborar con la Generalitat para que pueda realizar estas valoraciones siempre que resulten pertinentes y el incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado. 

Si la Generalitat ejercita su derecho de tanteo o retracto lo hará mediante notificación fehaciente y pagará el precio entre los dos y cuatro meses siguientes. 

También cabe la posibilidad de ejercer estos derechos a favor de entes locales, entes del sector público institucional, autonómico o local, con competencias en materia de vivienda o incluso entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos en situación de vulnerabilidad o bien que tengan un derecho subjetivo consolidado (entendiendo por tales los supuestos de posesión que satisfagan necesidades vitales y cumplan con la función social de la vivienda) o inscritos en el Registro de demandantes de viviendas de protección pública.

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