El Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero no sólo a ella, sino La Reforma también afecta a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo
La mayoría de los contratos de alquiler de vivienda que se firmen en España a partir del 6 de marzo de 2019; deberán asumir, cambios en la duración del contrato y en las garantías adicionales que el casero exija a su futuro inquilino.
¿Quiere conocer con mayor profundidad los cambios fundamentales?
Ampliación de los plazos contractuales
Ampliación del plazo de duración mínima obligatoria de los contratos de alquiler de 3 a 5 años. Se amplía la prórroga tácita de uno a tres años para personas físicas, solamente en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
Si la parte arrendadora es una persona jurídica serán siete años de duración mínima y tres de prórroga. Si no se quiere prorrogar, el propietario deberá notificarlo con 4 meses de antelación y el inquilino con 2 meses.
Esto es bueno para las partes del contrato: al propietario le genera una tranquilidad económica tener unos ingresos fijos mensuales y al inquilino le proporciona la estabilidad habitacional que un contrato de varios años permite.
Posibilidad de recuperar la vivienda una vez haya transcurrido el primer año.
Si el propietario, por necesidad, solicita recuperar la vivienda y no la ocupa en 3 meses, el inquilino podrá pedir volver o que se le pague una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que le quedaba por cumplir.
Antes no era necesario ponerlo en el contrato ni se fijaba cómo se debía calcular la indemnización; todo lo que sea tipificar y clarificar es bueno para ambas partes.
No se extingue el contrato por enajenación voluntaria o no del piso.
El nuevo propietario reemplazará al anterior durante la vigencia del contrato (5 o 7 años según sea el arrendador persona física o jurídica). Si el contrato estaba pactado por más tiempo, se le dará al arrendatario una indemnización de 1 mes de renta por esos años que no disfrutará.
Antes, si el propietario vendía su piso, y el contrato no estaba inscrito en el Registro (..y casi nunca lo están), se extinguía el contrato de arrendamiento a instancia del nuevo propietario. Ahora el inquilino tiene mayor seguridad ya que tiene garantizado el periodo de prórrogas obligatorias del contrato.
Limitación del incremento de la renta al IPC.
El límite que se permite la actualización de la renta dentro de periodo de contrato es del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Evidentemente esto es muy favorable al arrendatario.
Obras de mejora en la vivienda sin firmar un contrato nuevo.
Se permite acuerdo entre arrendador (propietario) y arrendatario antes de finalizar el contrato, sin tener que hacer nuevo contrato, para realizar obras e incrementar renta.
Las obras de mejora realizadas al finalizar el plazo legal de 5 (o 7 años, en caso de persona jurídica), dan posibilidad de incrementar la renta hasta un 20% de la que se pagaba hasta ese momento.
Este punto es muy interesante, ya que favorece a ambas partes y conlleva el poder mantener la vivienda en condiciones eficientes.
Gastos de gestión del alquiler a cargo del arrendador.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario
¿Se entiende que, si es persona física el arrendador, se compartirán dichos gastos con el arrendatario? Parecería lo lógico.
Garantías adicionales a la fianza y limitaciones.
La fianza sigue limitada a un mes en el caso de viviendas y a dos si el uso es distinto a vivienda (para locales, trasteros…). Las garantías adicionales a la fianza serán de un máximo de dos mensualidades de la renta.
Esto permite que la capacidad económica del inquilino sea más favorable para su acceso a una vivienda, aunque al propietario se le resten garantías para cubrir el impago de las rentas o los daños en la vivienda.
En relación a este punto, la existencia de seguros que cubran dichos impagos dará más seguridad al propietario en cuanto a sentirse respaldado por una compañía solvente, que le gestione y le cubra la reclamación de estos.
Más facilidades para que las Comunidades puedan limitar el uso de alquileres turísticos.
Para favorecer la convivencia en los edificios de viviendas se habilita la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.
El Legislador, modifica el quorum necesario y se dan más facilidades, al solo exigir mayoría cualificada (3/5) para que la Comunidad de Propietarios pueda limitar la existencia de dicha actividad en su edificio.
Anteriormente a la modificación, las Comunidades de Propietarios solo podían limitar o prohibir la actividad de vivienda turística modificando sus estatutos, para lo cual se requería la unanimidad de todos los vecinos, con lo que se imposibilitaba que se pudiera limitar dicha actividad.