La patria potestad conlleva intrínseca obligación y el deber de alimentar a los hijos menores no emancipados, si analizamos lo que establece la ley en relación a la patria potestad podremos observar que en tal efecto la ley es muy clara con las obligaciones que deben cumplir los progenitores con sus hijos:
“Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
¿Cuáles son los deberes de la patria potestad?
Los padres en el ejercicio de la patria potestad tienen el deber de:
- Velar por los menores
- Tenerlos en su compañía
- Alimentarlos
- Educarlos
- Procurarles una formación integral.
La importancia de la patria potestad radica en la importancia de la alimentación y el interés superior del niño, niña y adolescente, en caso de que la obligación sea incumplida, dicha falta puede resultar en sanciones del tipo penal, a lo cual podemos observar el criterio de la ley en torno al delito de omisión de deberes de la patria potestad. ¿Cuál sería la Sanción para el progenitor que no cumple con la obligación?
Si algún progenitor es declarado culpable del delito de omisión de los deberes de la patria potestad, el Juez o Tribunal podrá imponer al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar durante un lapso que va desde cuatro a diez años.
¿Cuál es el tiempo que establece la ley para que pueda ser considerado incumplimiento?
Para que el progenitor sea considerado incurso en violación de la obligación debe faltar al cumplimiento de la misma en más de una ocasión, es decir, que la ley establece que : “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Es decir, cuando el progenitor se retrasa dos meses se considera incumplimiento, ahora bien si sigue incumpliendo también se considera delito, supongamos que paga la obligación un mes se retrasa el mes siguiente, se pone al día y vuelve a retrasarse y así sucesivamente, hasta faltar a cuatro mensualidades, entonces, es cuando el progenitor que ejerce el deber de guarda y cuidado puede incoar la acción.
Así mismo, castiga a la ley al padre que no cumpla con otras obligaciones conexas al deber de pensión: “Con la misma pena de tres meses a un año o multa de 24 meses será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida a favor del pago de pensión alimentaria, declarada por convenio judicial y casos de declaración de nulidad de matrimonio o proceso de alimentos.
De acuerdo al Código penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
“El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”
En la misma sintonía establece la ley penas en el código penal para resarcir la incursión en delitos de omisión o falta de pago de pensión alimenticia, cuando la misma es debida a un cónyuge a favor de un hijo menor.
Reparación del daño causado por la omisión o retraso en el pago
La reparación del daño procedente del delito consiste en el pago de las pensiones adeudas, por la cantidad y el monto debido por el progenitor o ex cónyuge incurrido en falta grave, hasta el momento del juicio por impago de pensión alimentaria.
¿Quiénes son los legitimados para ejercer dicha acción legal en contra del progenitor que no ejerce el cuidado?
Es necesario que el progenitor o el menor que está sufriendo la falta de pagos haga la denuncia, según lo que establece el Código Penal: “Sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. Siempre y cuando hayan transcurrido dos meses desde que ha comenzado la falta de pagos.
Además, también tiene facultada para realizarla el ministerio fiscal, “Queda salvo el caso de la denuncia que debe realizar el menor de edad, cuando se ve imposibilitado para realizarla, y es por ello que nuestro código penal establece que “Cuando aquélla sea menor de edad,