El vigente Reglamento de Protección de Datos (RGPD), ya establecía la obligación extensiva a cualquier entidad en cualquier relación comercial con terceros que traten de datos personales para realizar su función, de estar en condiciones adecuadas y efectivas de cumplir con sus específicas obligaciones e instrucciones en la protección de datos.
El nuevo Real Decreto – Ley 14/2019, de 31 de Octubre, refuerza aquella obligación general de control legal y de garantías a los Contratistas en el ámbito de la contratación en el sector público, de tal manera que exige en los correspondientes Pliegos de Contratación, una rigurosidad y minuciosidad extrema, que de no observarse anularían ¨per se¨ el Contrato.
Esta obligación reforzada por el nuevo Real Decreto- Ley 14/2019 ha de demostrarse mediante los correspondientes controles aplicados por el proveedor de los servicios contratados.
Es una cuestión que implica a las partes; contratante y contratista. Las consecuencias tanto económicas como reputacionales para los que infringieran estas normas pueden ser muy duras.
¿Cuáles pueden ser las consecuencias por incumplimiento?
Si se comete un error administrativo o no se cumple con alguno de sus requisitos, dará lugar a una investigación regulatoria. Esta regulación requiere de un gran esfuerzo y tiempo por parte de la empresa, y además de ello estaremos expuestos a una multa que puede llegar a ser el 4% del volumen del negocio del último ejercicio o puede llegar también a alcanzar los 20 millones de euros para las infracciones más graves.
En definitiva, tanto en el sector privado, como en el público, solo se podrá contratar a través de escrito con proveedores que ofrezcan las garantías suficientes de cumplimiento.