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¿Conoces la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios? – Ya entró en vigor para protegerte

Una de las preguntas que con mayor frecuencia nos hacemos como consumidores, especialmente cuando la compra va dirigida a productos o servicios digitales, es hasta qué punto la ley nos protege. ¿Qué ocurre si el producto nunca llega? ¿A quién y cómo reclamo si lo recibido no es lo esperado? ¿Es posible recuperar mi dinero? Estas son algunas de las interrogantes que los compradores suelen hacerse antes de dar el clic final a su carrito lleno.

Para tu tranquilidad, la ley está de tu lado, especialmente a partir del 1 de enero de 2022, día en que entró en vigor una nueva faceta de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual surgió para dar respuesta al crecimiento exponencial que han tenido las compras online. Por lo tanto, ahora más que nunca tus derechos como comprador están protegidos. Te contamos cómo.

Novedades de la Ley de Defensa de los Consumidores

La Ley General para la Defensa de los Consumidores ha probado ser la garantía que todo comprador necesita para asegurarse de que no perderá su dinero ante una compra insatisfactoria o, mucho peor aún, ante una que nunca llegue a sus manos. Sin embargo, el crecimiento exponencial que ha tenido el comercio electrónico ha hecho necesaria la realización de ciertos ajustes que permitan que dicha ley continúe protegiendo a los consumidores y usuarios de los nuevos productos y servicios que el mercado ofrece.

Por tal razón, la entrada en vigor de esta ley nos trae las siguientes novedades:

  • Se aplica a contratos en los que el vendedor suministra servicios o contenidos digitales.

Las especificaciones de la nueva ley se centran en tres ejes principales:

  • Bienes tangibles vinculados a elementos digitales
  • Compatibilidad
  • Contenidos digitales

Bienes tangibles vinculados a elementos digitales

Pasan a estar contemplados en la ley en cuestión todos aquellos bienes materiales que incluyan o cuyo funcionamiento dependa de contenidos o elementos digitales.

Compatibilidad

Un aspecto que hasta enero de este año había permanecido en el hueco de los vacíos legales, era la compatibilidad. Es por ello que la nueva ley ha estudiado este tema a fondo y ahora ampara a los consumidores en este delgado flanco en el que tantas empresas habían incurrido, sin castigo alguno al respecto, en la negligencia.

Ahora los vendedores de bienes están obligados a garantizar la compatibilidad de sus productos tanto con el hardware como con el software con los cuales estos son normalmente utilizados.

Contenidos digitales

Quedan amparados por la ley todos los datos producidos y suministrados bajo el formato de contenido digital.

Obligaciones de la empresa vendedora

De esta forma, las empresas quedan obligadas a suministrar a sus consumidores o usuarios, contenidos y servicios que se ajusten a la descripción prometida. Esto se aplica tanto en lo referente al tipo de bien, a la cantidad, a la calidad, a la funcionalidad y a cualquier otra característica que queden estipuladas en el contrato.

Por otra parte, tales contenidos y servicios deberán cumplir con los requisitos necesarios para satisfacer los fines específicos para los que hayan sido creados. Adicionalmente, deberán ser entregados con las instrucciones correspondientes, con los manuales de instalación, con los datos de asistencia al consumidor y, si fuera el caso, con los accesorios necesarios para su funcionamiento.

A su vez, los bienes deberán ser entregados actualizados y con la posibilidad de recibir actualizaciones en el futuro.

Por último, la instalación incorrecta de los bienes quedará contemplada dentro del marco de falta de conformidad con el contrato si esta fuera llevada a cabo por la parte vendedora bajo su responsabilidad o por la parte compradora si las instrucciones brindadas por escrito por la parte vendedora fueran deficientes.

Marco de aplicación de la ley

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, fue modificada a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, y su aplicación queda acotada únicamente al siguiente contexto:

  • Transacciones llevadas a cabo entre usuarios o consumidores y empresarios

Cuando nos referimos a usuarios o consumidores, estamos hablando de un comprador a nivel particular. Es decir, las mercancías o servicios adquiridos no pueden ser destinados a ninguna actividad de índole comercial o económica. Por otra parte, los vendedores deben necesariamente ser necesariamente profesionales, lo que significa que quedan descartados aquellos particulares que venden productos de segunda mano.

En los casos de compraventas realizadas a particulares, las posibles irregularidades o vicios ocultos que puedan tener lugar, son contemplados por otros recursos legales no comprendidos dentro de esta ley en particular.

Si tus derechos como comprador o consumidor han sido vulnerados, ¡no dudes en contactarnos! Estamos para hacer valer lo que te pertenece. Proteger tus derechos es nuestro éxito.

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