La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, es un mecanismo legal que apunta a la renegociación de las deudas de una persona física.
La Ley de emprendedores, establece la mediación acuerdo extrajudicial de pagos, el cual debe realizarse de forma previa a la declaración del concurso, sin embargo, nos surge la duda sobre ¿Que mecanismo legal ampara a los ciudadanos particulares cuando entran en incapacidad de pago?, en dichos casos existe la posibilidad de acogerse al mecanismo legal de la Segunda oportunidad.
“La Segunda oportunidad es un procedimiento administrativo el cual se encuentra tutelado por ley y que permite a los particulares –personas físicas-, que se declaren en concurso consecutivo y su deuda sea exonerada entre 75 y 100%, de esa manera bien podrían previamente negociar con sus acreedores para satisfacer sus deudas y en caso de que no se pueda llegar a un arreglo por insuficiencia de liquidez, el solicitante quien debe actuar de buena fe puede solicitar ante un juez que cancele la deuda”.
Cuando una persona física intenta someterse a un procedimiento como el mecanismo de la segunda oportunidad, busca obtener un acuerdo real de pagos extrajudicial, es decir, cancelar la deuda a sus acreedores (bancos, acreedores, financieras, clientes, proveedores) bien sea de forma total o parcial, aliviando así su carga financiera y que una vez que se llegue a ese acuerdo de pago, en resumidas cuentas, esto vendría siendo: El acuerdo al cual se llegue, con respecto al pago no debe afectar su capacidad de liquidez para el día a día, el propósito es evitar de esa manera que el deudor pueda caer nuevamente en insolvencia.
Su objetivo no es otro que permitir lo que tan vehementemente figura su denominación: el que una persona física, a pesar de una frustración económica empresarial o personal, tenga la posibilidad de enderezar nuevamente sus finanzas e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas comerciales, sin tener que arrastrar indefinidamente una carga de deuda que nunca podrá satisfacer.
Para que opere la segunda oportunidad, es menester necesario que exista el intento previo de llegar a un acuerdo de pagos con el deudor, es decir, que exista una deuda no satisfecha y que no haya sido posible una renegociación del pago.
La Segunda oportunidad opera según la ley tanto para personas físicas como para autónomos, es requerimiento que el deudor no haya solicitado previamente este mecanismo en los últimos Diez años, esto con el fin de evitar la deuda recurrente y mala fe de parte del deudor. Con respecto al tema de la mala fe es muy importante puesto el mecanismo de la segunda oportunidad es un mecanismo que opera bajo principios éticos, que buscan aliviar la carga financiera del deudor insolvente, dándole un respiro para que pueda volver a comenzar.
El beneficio de apegarse al mecanismo legal de la segunda oportunidad o solicitud al juez de cancelación de deudas como también se le conoce en el ámbito jurídico, permitiría al deudor comenzar de cero, en contrario a lo que sucedía antes de la entrada en vigencia de la ley, cuando el deudor obligatoriamente debía pagar sus deudas, inclusive respondiendo con todo su patrimonio.
¿Cuáles son los requisitos para que opere este mecanismo?
• Debe existir una deuda no satisfecha;
• Incapacidad de llegar a un acuerdo de pago extrajudicial con los acreedores por falta de patrimonio suficiente;
• La cantidad adeudada no puede ser mayor a los 5M de Euros;
• El deudor debe actuar de buena fe.
• El deudor no puede haber sido declarado previamente en concurso de acreedores en los últimos diez años.
¿Qué es el principio de la buena fe o “Buena fe del deudor”?
En la doctrina Jurídica priva la máxima de “La buena fe se presume, la mala hay que probarla”, máxima que incluso se encuentra recolectada en algunas legislaciones de derecho comparado, por cuanto se encuentra estipulado en sus códigos y leyes.
En el caso que nos ocupa, para probar la buena fe del deudor el juez verificara que se haya cumplido los siguientes extremos:
• Que el deudor haya hecho todas las diligencias y gestiones posibles tendientes a llegar a un acuerdo de pago con su acreedor.
• Que no posee patrimonio suficiente y necesario para liquidar las acreencias; la ley protege el hogar como patrimonio para la satisfacción de deudas;
• No haber sido sometido a concurso de acreedores en los últimos 10 años;
• No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio;
• Si es autónomo no haber rechazado un empleo adecuado a su perfil, en este caso la ley nos deja una laguna jurídica pues no hace mención a la manera efectiva como podría probarse que el actuante en cuestión, no ha querido ser incorporado de manera efectiva a la fuerza laboral.
• Por ultimo no haberse acogido al beneficio en los últimos 10 años, de esa manera el legislador evita que los particulares adquieran deudas que posteriormente no podrán ser satisfechas, con la tranquilidad de acogerse a un principio tutelado por la ley.
Una vez que el juez verifique que se han cumplido estos extremos de ley, otorgara la medida.
¿Quién es el juez competente para solicitar el mecanismo?
Las solicitudes de Segunda oportunidad deberán ser conocidas por un juez de concurso.