Dos fallos en este mismo mes del Tribunal Supremo en relación con las famosas cláusulas suelo; la primera en el tiempo hizo temblar a las entidades bancarias, pues en ella se reconocía el derecho de los prestatarios a reclamar (aún cuando el préstamo estuviera vencido) la cláusula por entender que era opaca. ¿Se imaginan la avalancha de reclamaciones que se les venían encima a las entidades?.
En una sentencia posterior, (que se transcribe a continuación por su importancia), el Tribunal Supremo aclara la cuestión:
¨El control de transparencia sólo es aplicable a las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores. Por tanto, las alegaciones sobre cómo debe realizarse ese control de transparencia son irrelevantes, pues la cláusula suelo de la escritura de novación no es susceptible de ser sometida a tal control, al ser una cláusula negociada”, concluye el Supremo.
Así pues, si novamos una hipoteca, esta sentencia considera (y esto marca jurisprudencia), que al tratarse de condiciones negociadas y comercializadas con la debida transparencia, no existiría opacidad que justificara reclamación alguna por parte del usuario.